La forma de calcular el monto de la pensión del Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias (ROP), en la modalidad renta permanente, se modificó para mitigar la caída en los rendimientos de las inversiones de este fondo, que su vez estaba provocando que el monto mensual que recibía el jubilado se viera afectado.
Ahora, para establecer el monto mensual, las operadoras de pensiones complementarias (OPC) tomarán en cuenta la rentabilidad del régimen de los últimos 36 meses, en lugar de los 12 meses, debido a una reforma normativa aprobada por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif), por solicitud de la Superintendencia de Pensiones (Supén).
La nueva medida entrará en vigencia 15 días después de publicada en el diario oficial La Gaceta. Las OPC deberán comunicar a sus afiliados y pensionados el cambio normativo y atender todas las consultas que se generen en relación con la modificación, detalló la Supén, en un comunicado de prensa, este jueves 25 de agosto.
“Los pensionados bajo esta modalidad (renta permanente) pueden solicitar a su OPC la variación en el cálculo de la pensión en los casos en que corresponda”, informó la entidad supervisora. El cambio es relevante porque actualmente el 60% de los 41.640 pensionados del ROP escogieron la renta permanente para estimar su jubilación.
En esta forma de retiro, el monto de pensión se calcula solo con los rendimientos de las inversiones del régimen, pues el capital, es decir, el ahorro, se entregará a los beneficiarios del jubilado cuando fallezca. Este producto de retiro es el que presenta mayores volatilidades porque depende de la evolución de los rentabilidad la cual sube o baja, dependiendo de la coyuntura económica.
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“Con esta reforma normativa, los montos de pensión de cerca de 25.000 personas tendrán mayor capacidad de afrontar cambios o volatilidades de corto plazo en los mercados y variables económicas y financieras, lo cual es especialmente oportuno dada la coyuntura actual que se afronta tanto a nivel nacional como internacional”, explicó Rocío Aguilar, jerarca de la Supén.
Hasta julio anterior, las inversiones del ROP registraron una caída interanual real de entre -5,53% y -7,74% dependiendo de la operadora. Hasta este mes, las OPC administraban ¢9.789.121 millones a sus clientes, según los datos publicados por la Superintendencia, en su sitio web.
Cuando un trabajador asalariado cumple los requisitos para jubilarse del régimen básico (IVM, Magisterio Nacional y Poder Judicial) también puede solicitar la del ROP. En ese momento, la persona deberá elegir entre los cuatro planes actuales de cuantía mensual que las OPC están autorizadas a brindar en el país: el retiro programado, la renta temporal calculada hasta expectativa de vida condicionada y la renta temporal por cuotas.
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Hay una quinta posibilidad denominada renta vitalicia que no se ofrece porque debe darla una aseguradora y, hasta el momento, ninguna ha solicitado autorización a la Supén para ponerla a disposición de los pensionados.
En el retiro programado, al beneficiario se le calcula la pensión con el monto total de dinero acumulado (principal y rendimientos) a partir de la tabla de mortalidad existente en el país, que llega a los 115 años.
La renta temporal calculada hasta expectativa de vida condicionada también toma en cuenta la tabla de mortalidad publicada por la Supén, pero en este caso condiciona la distribución de los recursos acumulados a la esperanza de vida de la persona.
El último plan es la renta temporal por cuotas, que expira en febrero del 2030. Permite al afiliado recibir la pensión del régimen obligatorio en la misma cantidad de cuotas hechas, para lo cual se divide el total de dinero acumulado por la cantidad de meses en los cuales se aportó al ROP.