A dos semanas de concluir el plazo para la declaración y pago sin recargos del impuesto sobre las utilidades del año fiscal 2022, La Nación le comparte varias recomendaciones de especialistas en materia tributaria para las personas físicas y empresas obligadas, incluidas las pyme.
Aspectos como el tratamiento tributario del diferencial cambiario que ha enfrentado el colón respecto al dólar en los últimos meses, fueron abordados este viernes, en el primer Consultorio Tributario organizado por el Colegio de Contadores Públicos, con sede en Moravia.
Si a usted le corresponde declarar el impuesto de renta (utilidades), tiene tiempo hasta el 15 de marzo del 2023. Esta obligación debe atenderla toda persona física o jurídica, pública o privada, que haya realizado actividades o negocios de carácter lucrativo en el territorio nacional, entre el 1°. de enero al 31 de diciembre 2022, haya tenido o no ingresos o ganancias por su actividad.
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Quienes incumplan con la presentación de esta declaración y con el pago del impuesto (si corresponde) se exponen a una sanción de ¢231.100 (medio salario base) por la presentación tardía, más los intereses por los días de atraso en el pago del impuesto y una sanción por mora, que corresponde al 1% por mes o fracción de mes, calculado sobre el monto dejado de pagar dentro del plazo.
¿Pero qué es lo básico que debe tener listo un contribuyente para declarar sus impuestos? Silvia Castro, especialista en temas tributarios recuerda que se debe tener la contabilidad establecida con base en las Normas Internacionales de Información Financieras (NIIF) y que identifique los ingresos que son gravables con este impuesto, como lo define la Ley.
También identificar los gastos debidamente soportados y para ello debe garantizar los comprobantes. “Que no solo son facturas, también contratos, acuerdos de accionistas, toma de decisiones en asambleas de socios”, mencionó.
Enfatizó que en el actual contexto, lo que se busca confirmar es que el proveedor exista y que también sea contribuyente.
Recomienda también realizar las proyecciones contables como persona física o como empresa frente a potenciales cambios en materia tributaria que puedan venir y para hacerlo que sea en conjunto entre los contribuyentes y sus asesores.
Para las pyme
Las micro y pequeñas empresas, una vez que se registren ante las instancias correspondientes (Ministerio de Economía; o en el de Agricultura y Ganadería, según sea el caso) van a tener, durante el primer año económico, 100% de descuento en el impuesto a las utilidades; el segundo año la reducción será del 75% por lo que deberá pagar el 25% restante y el tercer año pagará 50%.
Para este segmento empresarial, Castro recomendó poner en práctica el Código de Normas y Procedimientos Tributarios que establece que por cinco años, cualquier contribuyente en cualquier clasificación tiene que conservar sus comprobantes.
Añadió que muchas veces a las pyme se les olvida este aspecto por estar pendientes de sus ventas o crear cartera de negocios. “Los deberes formales y materiales existen, (incumplirlos) puede derivar en errores que traen consecuencias en el futuro”.
Una revisión preliminar
En tanto, Édgar Chaves, especialista tributario para pymes, llamó al sector a que antes de declarar los impuestos efectúen una conciliación fiscal preliminar para conocer sus gastos financieros y cuales son deducibles.
Coincidió en verificar los comprobantes y que tengan veracidad para presentar su declaración en tiempo y forma.
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Mencionó que a veces se cae en el error de enlistar gastos que no tienen relación con ingresos gravables. A manera de ejemplo citó los viáticos sin la retención debida, pagos personales de servicios, seguros personales y familiares. También señaló el mal uso de los recursos financieros, como el caso de cuentas bancarias personales para fines del negocio
Diferencial cambiario crea controversia
Los vaivenes del tipo de cambio del colón frente al dólar es otro tema que debe tomarse en cuenta, recomiendan los especialistas, pero sugieren sea de la mano de un especialista en impuestos.
Castro explicó que para efectos fiscales la Administración Tributaria indica que es gasto deducible o renta gravable solo el diferencial que se “realizó”, es decir, cuando efectivamente hubo un pago o un cobro que implica un cambio de moneda.
A manera de ejemplo, mencionó la cancelación de deuda de $100 que se adquirió a un tipo de cambio de ¢600 y la pagó a un tipo de cambio de ¢500, está pagando menos en colones pero es la misma deuda en dólares, “eso es un gasto realizado”, a eso llama realización.
Pero aclara que la ley de renta también establece un diferencial que se define como valuación de las cuentas (criterio de conversión) que se tienen en otra moneda que no se han pagado ni tampoco se han percibido ingresos, es decir, que solo se documenta.
“Para efectos tributarios se deben presentar los estados financieros en colones, pero la Administración Tributaria dice que (los cálculos en los estados financieros por el diferencial cambiario) no son gastos deducibles ni rentas gravables; pero la Ley dice que sí, tanto lo que se realiza en el diferencial cambiario como lo que no”, indicó.
Christian Merlos, abogado especialista en impuestos, dijo que no se debe olvidar que durante durante 2022 sucedió una variación marcada en el tipo de cambio, tal como ha venido sucediendo en los primeros meses del 2023.
Explica que para declarar este diferencial bajo el criterio de realización, el contribuyente hace el cambio a colones al tipo de cambio del banco de su preferencia, aclarando que es más alto que el del Banco Central de Costa Rica (BCCR).
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El otro criterio, el de conversión, el contribuyente hace los cálculos en los estados financieros de acuerdo al tipo de cambio de venta del Banco Central, según la disposición normativa de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Ejemplificó, haciendo mención que si una empresa inicia el año con $100.000 en su cuenta bancaria (con un tipo de cambio de ¢700 colones), su contabilidad debe reflejar en la información financiera ¢70 millones en el activo, utilizando el tipo de cambio del Banco Central.
“Llegamos al 31 de diciembre, con su empresa siempre teniendo los mismos $100.000 en la cuenta bancaria. Pero, para esa fecha, el tipo de cambio bajó a ¢546 con lo cual su información financiera debería reflejar el equivalente a ¢54,6 millones, es decir, se generó un diferencial cambiario, derivado de la diversa valuación de la divisa en dos momentos distintos”, señaló.
Por lo anterior, a pesar de que la empresa sigue teniendo en la cuenta los mismos $100.000 en sus estados financieros, su contabilidad refleja una pérdida de ¢15,4 millones
“Si usted aplica uno u otro criterio para efectos de determinar (la utilidad a declarar) son resultados numéricamente distintos entre uno y otro”, explicó.
No obstante, llamó a la cautela porque la Administración Tributaria solo está de acuerdo con el criterio de realización, por lo que considera que todavía corresponde aclarar estos aspectos.