El primer trimestre del año marca una serie de fechas importantes para los contribuyentes pues deben cumplir con algunas obligaciones tributarias, como el pago del impuesto a las personas jurídicas, que vence este miércoles 31 de enero, y en las próximas semanas está programada la presentación de las declaraciones informativas y el cierre fiscal.
Ante las dudas que puedan tener los contribuyentes durante este proceso, el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica ofrecerá asesoramiento gratuito sobre el Cierre Fiscal 2023 por medio de sus Kioscos Tributarios. Esta asistencia estará disponible desde el 1.° hasta el 24 de febrero, en diversos puntos del país.
El objetivo de esta iniciativa, según explicó Dunia Zamora, presidenta del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, es ayudar a los contribuyentes, empresarios, y pymes a cumplir con sus obligaciones tributarias, evitando así posibles sanciones o procedimientos complejos ante el Ministerio de Hacienda.
Los Kioscos Tributarios estarán disponibles en filiales ubicadas en San José, Guanacaste, Puntarenas, Grecia, Zona Norte, Pérez Zeledón y Zona Sur, donde se proporcionará información sobre medios de pago de impuestos, tipos de impuestos y fechas límite de pago.
En estos consultorios tributarios se podrá obtener información sobre medios de pago de los tributos, tipos de impuestos, características y fechas límites de pago.
Zamora enfatizó que los Contadores Públicos Autorizados están comprometidos a orientar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales de los contribuyentes ante Hacienda.
Como parte de esta iniciativa, se efectuarán conferencias en las diferentes sedes sobre temas como aspectos clave del cierre fiscal 2023, rentas de capital, declaraciones informativas, régimen simplificado, servicios transfronterizos y régimen especial agropecuario.
Fechas importantes
A modo de repaso, es esencial recordar las fechas importantes relacionadas con las declaraciones y pagos de impuestos en los próximos meses para evitar posibles multas.
Como se indicó, anteriormente, el 31 de enero marca la fecha límite para hacer el pago del pago del Impuesto a las Personas Jurídicas, el cual deben pagarlo todas las sociedades mercantiles, así como a todas las sucursales de sociedades extranjeras y a las empresas individuales de responsabilidad limitada inscritas en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
La tarifa varía según se tenga actividad o no actividad económica, ingresos brutos o si es el Régimen de Tributación Simplificada.
El 31 de enero también marca la fecha límite para la Declaración Jurada del Impuesto sobre el Valor Agregado para los contribuyentes del Régimen Especial Agropecuario (REA).
En febrero, se deben presentar declaraciones informativas, como la D-151 sobre clientes, proveedores y gastos específicos, y la D-152 sobre retenciones de impuestos únicos y definitivos.
En marzo, se debe presentar la declaración D-101-1 del Impuesto sobre la Renta del Régimen Tradicional. Posteriormente, en abril, se deberá hacer lo mismo con el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales y la declaración D-195 de Personas Jurídicas Inactivas.
Según Zamora, la sanción por la no presentación de las declaraciones es una multa de medio salario base por mes o fracción de mes de ¢231.100, sin que supere el monto de tres salarios base, es decir, ¢1.386.600.
Además, la sanción en caso de incumplimiento en el suministro de la información es del 2% de la cifra de los ingresos brutos del impuesto sobre las utilidades del periodo anterior al que se produce la infracción, con un mínimo de tres salarios base: ¢1.386.600 y un máximo de 100 salarios base: ¢46.200.000.
De acuerdo con la presidenta del Colegio de Contadores Públicos, entre los errores más comunes que suelen cometer los contribuyentes están reportar ventas o compras innecesarias, no incluir a todos los clientes y proveedores, o algunos gastos específicos, además de clasificar erróneamente la declaración de impuestos.