Los contribuyentes obligados a presentar la declaración del impuesto sobre la renta (ISR) contarán con dos días adicionales para realizar el trámite sin recibir una sanción por atraso en el cumplimiento del trámite. Inicialmente, la fecha límite estaba prevista para el próximo 15 de marzo, pero, al coincidir con un sábado, se trasladó al lunes 17 de marzo.
Mario Ramos, director general de Tributación, confirmó a La Nación que el cambio de fecha obedece a una disposición del artículo 10 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (N.° 4755), que establece que los plazos que vencen en días inhábiles se prorrogan hasta el primer día hábil siguiente.
Según datos del Ministerio de Hacienda, para el periodo 2024 se estima que 472.294 contribuyentes presenten su declaración D.101 sin recargos. En 2023, la cifra de personas obligadas alcanzó los 457.031, de las cuales 318.976 cumplieron con el trámite a tiempo y 138.055 no lo hicieron.
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El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica recomendó a los contribuyentes consultar con un profesional en contaduría para evitar sanciones por la no presentación o el pago incorrecto del tributo. Por ejemplo, la omisión de la declaración de inscripción, modificación de datos o desinscripción conllevan una multa de ¢231.100 por mes, sin que supere el monto de tres salarios base (¢1.386.600).
Quienes presenten morosidad en el pago del tributo también estarán sujetos a una multa del 1% sobre el monto no pagado a tiempo por cada mes o fracción de mes, calculada desde la fecha en que debió efectuarse el pago hasta el momento en que se realice el abono. Esta sanción no podrá superar el 20% del monto total.
Otra sanción se aplica a quienes no presenten la información dentro de los plazos establecidos, ya sea la declaración final o por omisión de registros.
En estos casos, los infractores deberán pagar un 2% de los ingresos brutos del periodo de renta en el que se cometió la infracción, con un mínimo de 3 salarios base (¢1.386.600) y un máximo de 100 salarios base (¢46.200.000), detalló el Colegio de Contadores Públicos.
También se contempla una sanción por presentar información con errores de contenido o que no cumpla con lo solicitado. En este caso, la multa será del 1% del salario base por cada registro incorrecto (¢4.622). Si no se mantienen registros contables y financieros, la sanción será de un salario base (¢462.200).