Desde el 3 de diciembre, Costa Rica eliminó el impuesto de timbre fiscal, considerado el tributo vigente más antiguo del país. Este impuesto, instaurado en octubre de 1885 y regulado por el Código Fiscal, quedó derogado mediante el Decreto Legislativo N.º 10.586, publicado en el Alcance N.º 195 de La Gaceta N.º 227.
El timbre fiscal consistía en un sello cuadrangular de tres centímetros de largo por dos y medio de ancho, con las leyendas “Timbre” y “Costa Rica”, además de su valor en colones. Así lo establece el Artículo 170 de la Ley N.º 8, Código Fiscal, modificado en una reforma aprobada en 1965.
Este impuesto gravaba contratos privados y ciertos actos jurídicos. Esta legislación también estableció el uso del papel sellado, que tenía un valor establecido. Sin embargo, con el tiempo, esta práctica cayó en desuso, y el pago se efectuaba mediante una representación del timbre.
Entre los actos jurídicos sujetos al impuesto se incluían la cesión de derechos, poderes inscribibles en el Registro Público, contratos de arrendamientos comerciales y títulos. El no pago del timbre podía generar sanciones que obstaculizaban la continuidad de los procesos legales, explicó Silvia González Castro, socia de Impuestos & Legal en Grand Thornton.
González detalló que la norma general establecía un pago de ¢4 por cada ¢1.000, dependiendo del valor del acto jurídico.
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Por su parte, el abogado Uri Weinstock, especialista en competencia, consideró que la derogación del timbre fiscal es una “buena noticia”. Recordó que, con el tiempo, la compra de sellos o estampillas se transformó en un pago mediante entero bancario. Sin embargo, en algunas transacciones, el monto del timbre se volvió excesivo debido a su cálculo como porcentaje del valor del contrato.
El entero bancario, emitido por el Banco de Costa Rica (BCR), era un comprobante que especificaba el monto de los timbres requeridos en actos jurídicos o transacciones, señaló Weinstock. Además, subrayó que la falta de pago impedía ejercer los derechos establecidos en los contratos. “Era un impedimento para el desarrollo de negocios”, afirmó.
Isaac Castro, exviceministro de Ingresos del Ministerio de Hacienda, destacó que este impuesto tenía un impacto marginal en la recaudación fiscal. Añadió que Costa Rica necesita avanzar hacia una simplificación tributaria eliminando tributos de aportes menores.
Durante 2023, el impuesto de timbre fiscal recaudó ¢8.890 millones, según datos del Ministerio de Hacienda. En 2024, hasta octubre, la cifra acumulada alcanzó ¢7.716 millones.
En un repaso histórico, Castro mencionó que, en su momento de creación, el impuesto de timbres fiscales, debido a las transacciones comerciales y tributos al comercio exterior representaban la mayor parte de los ingresos fiscales. “Es positivo avanzar hacia esa simplificación tributaria con impuestos que no generan mucho. Sin embargo, debió derogarse más adelante, cuando el proceso de consolidación fiscal estuviera más sólido”, opinó.
Por su parte, Allan Thompson, abogado especialista en regulación y competencia, calificó como acertada la eliminación del timbre fiscal. Explicó que el régimen de venta mediante entero bancario era una barrera para el comercio y la agilidad de las transacciones. “El impuesto aumentaba los costos de los contratos privados y era difícil de fiscalizar. Es muy positivo; no debió durar tanto tiempo en derogarse”, enfatizó.
El diputado Eli Feinzaig, del Partido Liberal Progresista y promotor de la iniciativa denominada Simplificación de impuestos para levantar la eficiencia y competitividad-Fase 1 (Simple), indicó que esta medida busca simplificar y consolidar el sistema tributario. “Actualmente existen más de 200 impuestos, de los cuales seis representan más del 90% de la recaudación”, afirmó.
Feinzaig agregó que este impuesto generaba inseguridad jurídica, ya que, al no pagarlo, muchos contratos perdían validez legal. Esto perjudicaba a las personas al momento de querer hacer valer dichos documentos.
El decreto derogó 13 artículos del Código Fiscal, además de reformar cinco leyes y eliminar dos marcos jurídicos: la Ley N.º 7.171 Ley Crea Timbre Educativo Destinando Parte Ingreso a Timbre Rehabilitación y la Ley N.º 4.429 Ley Destina Munic Puntarenas Ingresos Muellaje Incofer.