La decisión del Ministerio de Hacienda de excluir el periodo fiscal 2020 del cálculo de los pagos parciales del impuesto sobre la renta del periodo fiscal 2021 ha generado choques de criterios entre el director general de Tributación, Carlos Vargas y especialistas tributarios.
Los pagos parciales son adelantos obligatorios del impuesto sobre las utilidades. Este año se realizarán en junio, setiembre y diciembre.
La Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, vigente desde diciembre del 2018, cambió el periodo fiscal, el cual antes abarcaba del 1.° de octubre de un año al 30 de setiembre del año siguiente, por uno que coincide con el año calendario. Para hacer la transición el periodo fiscal 2020 fue especial de 15 meses.
Según establece el artículo 22 de la Ley de Impuesto sobre la Renta para realizar el cálculo de los pagos parciales, se suman los impuestos determinados en los tres periodos fiscales anteriores y se dividen entre tres; se escoge el monto mayor entre la última declaración presentada y el promedio calculado. Luego, el 25% de ese resultado es el monto correspondiente a cada pago parcial.
El Ministerio de Hacienda publicó en su página web que para el cálculo de los pagos parciales del periodo fiscal 2021 no se debe considerar el periodo fiscal 2020.
“Para realizar el cálculo de los pagos parciales, se toma como base los impuestos determinados en los tres períodos fiscales anteriores, con excepción de los periodos fiscales 2021, 2022, 2023, que no consideran para el cálculo el periodo 2020 por ser el periodo de transición”, señaló el Ministerio.
Para una primera información sobre este tema, se le consultó al director general de Tributación sobre que esto generaría que los contribuyentes que tuvieron pérdidas, o una menor renta, en ese año de pandemia tendrían que hacer un pago parcial mayor que quizá no estén generando porque todavía la recuperación económica es poca y que además algunos abogados lo consideran una violación al principio de capacidad económica efectiva y a la misma ley que define el cálculo.
“Es un periodo que igual considera más meses de ingreso en la mayoría de los casos, 15 meses, por lo que la base para el cálculo en algunos casos va a estar inflada y el pago parcial puede resultar mayor”, respondió Vargas.
Eduardo Acevedo, director de Cumplimiento Legal de ICS Asesores Fiscales, explicó que el transitorio I del Reglamento del Impuesto sobre la Renta, indica que previo al cálculo de los pagos a cuenta, se debe ajustar el periodo 2020 y anualizarlo para que sea comparable con los otros periodos fiscales, que sí son de 12 meses.
Bryan Mora, gerente de impuestos de Deloitte, detalló que para hacer esa anualización lo que se hace es dividir el impuesto del periodo 2020 entre la cantidad de meses, que son 15, con lo cual se obtiene un promedio por mes que se multiplica por 12.
De esta forma, el periodo de 15 meses se reduce a uno de 12 meses.
Cuestionamientos
“Si se omitieran los resultados del periodo 2020 al momento del cálculo de los adelantos de impuestos de los periodos del 2021 al 2023, entonces se estaría dejando de lado la realidad de muchos contribuyentes que para el periodo 2020 resultaron en pérdidas, teniendo como consecuencia la estimación de pagos parciales más altos de lo que en realidad corresponden, lo cual evidentemente atentaría contra el principio de capacidad económica”, opinó Acevedo.
“Me parece una violación al principio de capacidad económica efectiva y a la misma ley”, opinó en la primera información publicada sobre este tema el abogado Adrián Torrealba, exdirector general de Tributación y socio de Faycatax Facio & Cañas.
El 30 de marzo, el abogado José María Oreamuno, también de esta firma, publicó un artículo de opinión en el Semanario El Financiero, en la cual indica que ordenar omitir un año en el cálculo de los pagos parciales es ilegal, por contradecir el artículo 22 de la ley.
“También viola el transitorio I del Reglamento. Pero, por encima de todo, si ese año a omitir fue catastrófico para muchos contribuyentes, me parece un abuso de parte de las autoridades tributarias, al que no alcanzo a verle otro fin que el meramente recaudatorio”, comentó Oreamuno.
También el abogado Germán Morales, socio director de la firma Grant Thornton, cuestionó la decisión.
“Me parece que esto violenta el principio de reserva de ley porque el artículo 22 de la ley es claro que se debe usar los tres últimos periodos fiscales y esto lo emitió así la Asamblea Legislativa, y Hacienda no lo puede cambiar o dejar de usar. La única forma es que el contribuyente lo solicite. Esto demuestra una vez más la actitud agresiva de Hacienda, sin respetar las leyes vigentes”, dijo Morales.
Se le consultó de nuevo al director de Tributación, quien esta semana se encuentra fuera de la oficina, y este indicó por medio de un mensaje: “de momento los argumentos son los mismos de parte nuestra”. Se le solicitó una entrevista para la próxima semana para ampliar el tema.