A más de once años de la aprobación de la Ley de Justicia Tributaria, conviene analizar un mecanismo del Impuesto de Renta cuya reforma tuvo gran pompa, pero que se aplica poco.
Me refiero a las rentas netas presuntivas de profesionales y técnicos independientes del artículo 13 de la Ley 7092, que se crearon para incentivar el cumplimiento de deberes formales como la entrega de comprobantes autorizados, el llevar al día la contabilidad y la presentación de la declaración.
Se pretendía que la fijación legal de una utilidad mínima anual muy alta estimulara a los profesionales a cumplir sus deberes, lo que incidiría en mayor recaudación.
Los montos se calculan en salarios bases (Un SB en el 2006 representa ¢200.200): 335 SB para el primer segmento (médicos, odontólogos, arquitectos, ingenieros, abogados y notarios, agrimensores, contadores públicos, profesionales de las ciencias económicas, y corredores de bienes raíces), y 250 SB para el resto de profesionales y técnicos colegiados o no.
En este año un médico que no entregue facturas o un abogado que no presente su declaración se expone a pagos millonarios.
Por ejemplo la utilidad que se presume en el primer segmento es de ¢67 millones, por lo que pagaría ¢15 millones. En el segundo segmento, por ejemplo, la utilidad que se presume de un contador privado o un perito es de ¢50 millones por lo que tendría que pagar un impuesto de ¢11 millones.
No obstante resulta extraño que no se apliquen frecuente estas multas por la Tributación, salvo que este sector hubiese llegado a niveles tan altos de cumplimiento que hicieran innecesario su uso.
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