Empleo

Trabajador despedido con responsabilidad patronal tiene derecho a conocer razones del cese, aclara Sala IV

Según la Sala Constitucional no hay obligación a priori para el empleador

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Imagen con fines ilustrativos (SHUTTERSTOCK para EF)

Cuando un trabajador es despedido con responsabilidad patronal tiene derecho a conocer las razones del cese de sus funciones cuando así lo solicite.

La Sala Constitucional emitió una declaración con el fin de evitar confusiones sobre su sentencia del 1°. de junio del 2021, en el voto 12547-2021, la cual ha sido interpretada de diversas maneras por distintos laboralistas.

La Nación publicó esta información con el título “Carta de despido debe exponer motivo del cese, según sentencia la Sala IV”, pero la Sala aclaró que en realidad lo que dispuso es que el trabajador tiene derecho a solicitarle al patrono que le indique las razones del despido, mas la sentencia no establece ninguna obligatoriedad a priori para el empleador.

“La Sala Constitucional, siguiendo una reiterada línea jurisprudencial y en concordancia con lo establecido en el artículo 35 de Código de Trabajo, resolvió en la sentencia 202112547 del 1° de junio del 2021 que el trabajador despedido con responsabilidad patronal tiene derecho a conocer las razones del cese de sus funciones cuando así lo solicite”, indica la aclaración del alto tribunal.

“La sentencia no limita la libertad de despido ni genera nuevos requisitos u obligaciones para ninguna de las partes de la relación laboral”, añadió.

Esta resolución surgió de un recurso interpuesto por un trabajador al cual no se le explicaron los motivos del despido más allá de lo que se indicaba en el artículo 85 inciso d) del Código de Trabajo (la propia voluntad del patrono). La persona despedida alegó que fue cesada en forma discriminatoria, explicó la abogada laboralista Paola Gutiérrez.

El título anterior estaba basado en una entrevista con la abogada.

Gutiérrez indicó que la sentencia dice textualmente: “Revisado lo anterior, se observa que la empresa recurrida ciertamente no hizo referencia, en tal documentación, a la manera cómo trabajó la tutelada ni ahondó en las causas de su despido, lo cual, en criterio de esta Sala, vulneró sus derechos fundamentales.

Añade: “Así las cosas, el precedente de cita es aplicable al caso concreto, pues el reclamo del tutelado versa sobre la entrega de la carta de despido que no cumple con los requisitos establecidos en el ordinal 35 del Código Trabajo, lo cual, este Tribunal comprueba, debido a que la empresa recurrida no hizo referencia a los motivos que conllevaron el despido del amparado de dicha empresa. En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar este extremo del recurso”.

“Como se observa, la Sala concluyó que una carta de despido que no incluya los motivos de la terminación incumple los requisitos del Código de Trabajo (artículo 35)” comentó la abogada.

La abogada añadió que la Sala Segunda, que es el máximo tribunal a quien le corresponde resolver asuntos laborales, también se ha pronunciado.

“La posición, por mayoría, de la Sala Segunda, hasta el momento, ha sido que en el caso de despidos con responsabilidad patronal, no hay obligación de detallar los motivos en la carta, que eso es únicamente una obligación patronal cuando estamos hablando de despidos sancionatorios o sin responsabilidad patronal”, dijo la abogada.

En el caso del trabajador, explicó la abogada, debe tener presente que cuando va a buscar empleo muchas veces se solicita la carta de despido.

En el caso de las empresas, deben tener claro que la carta de despido “marca la cancha” en el sentido de que lo que indique en la carta de despido luego, ante una posible demanda laboral, no se puede ni ampliar, ni modificar.

Nota del editor:

Esta información se modificó el 18 de octubre ante la aclaración que envió la Sala Constitucional.

Patricia Leitón

Patricia Leitón

Periodista en la sección de Economía. Economista y periodista graduada por la Universidad de Costa Rica. Ganó el premio “Redactor del año” de La Nación (2001) y Premio Academia de Centroamérica del Periodismo Profesional en el Área Económica" (2004).

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