Cada vez está más cerca diciembre y con esto, el pago del decimotercer salario, conocido como el aguinaldo. Pero, ¿cuándo se paga el aguinaldo en Costa Rica? La respuesta varía si usted es empleado del sector público o privado.
Según el calendario de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda, el pago del aguinaldo para los trabajadores del Gobierno Central y pensionados con cargo al Presupuesto Nacional será el próximo viernes 2 de diciembre, luego de que se adelantara la fecha de pago, que en un principio estaba pactada para el martes 6 de diciembre.
LEA MÁS: ¿Cómo calcular el aguinaldo en Costa Rica?
Esto incluye a funcionarios de los ministerios, Asamblea Legislativa, Poder Judicial, Defensoría de los Habitantes, Tribunal Supremo de Elecciones y Contraloría General de la República. El Ejecutivo pagará este año ¢232.622 millones, de los cuales ¢167.749 millones corresponden al decimotercer mes de más de 165.722 funcionarios de esas entidades.
El monto restante, que asciende a ¢64.873 millones corresponden al pago del aguinaldo de 63.141 jubilados y beneficiarios de 13 regímenes de pensiones especiales pagados por el Gobierno. Hacienda indicó este lunes 28 de noviembre que los dineros para cancelar el decimotercer mes los obtuvo producto de una subasta de bonos ese día, donde captó ¢20.331 millones y $59,4 millones.
En el caso de las instituciones autónomas, como el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), el pago puede ser en una fecha distinta, durante diciembre, según el artículo 1 de la ley que ampara ese derecho para esas entidades públicas del país.
Por ejemplo, los trabajadores de la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope), reciben el pago el 2 de diciembre. Mientras que los empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) lo tendrán el 1.º de diciembre, según confirmó la Dirección de Administración y Gestión de Personal de la entidad.
La CCSS también informó, el lunes 28 de noviembre, de que el martes 29 giraría el aguinaldo a los 330.000 pensionados del régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), así como a los 138.000 jubilados del Régimen no Contributivo (RNC). El presupuesto para el IVM es de ¢98.000 millones y el del RNC de ¢12.000 millones.
En tanto, para empleados privados la legislación establece que los patronos deben de pagar el aguinaldo a sus colaboradores entre el 1.°. y el 20 de diciembre. Tome en cuenta que el aguinaldo solo se puede exigir antes en caso de despido o renuncia.
Si su patrono no lo hace, debe ser reportado ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) por incurrir en una ilegalidad. Además, este pago está exento de cualquier tipo de deducción, como el pago del impuesto sobre la renta y de las cuotas obrero patronales.
Solamente puede rebajarse dinero por pensión alimentaria, bajo la orden de un juez. El incumplimiento en la pago del aguinaldo es una falta grave del patrono, que se expone a fuertes multas en caso de que sea denunciado por no cancelar la retribución a sus colaboradores.
Según estimaciones de la última Encuesta Continua de Empleo, del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), la población ocupada en Costa Rica es de 2,18 millones de personas, de las cuales 1,6 millones son asalariadas y tienen derecho a recibir el aguinaldo.
Eric Briones, doctor en derecho laboral, explicó que este es un derecho irrenunciable para cualquier empleado, sea formal o informal, y está amparado en tres leyes: Pago de Aguinaldo para los Servidores Públicos; Pago de Aguinaldo a Servidores de Instituciones Autónomas; y Pago de Aguinaldo a Servidores de Empresa Privada, publicadas en los años 1954, 1955 y 1959, respectivamente.
De acuerdo con el especialista, las personas que califican para recibir un aguinaldo deben cumplir con tres elementos en la relación laboral con el patrono, con un mínimo de un mes laborado: salario, subordinación y la prestación personal, con independencia de que el contrato sea por tiempo indeterminado, determinado o por días y horas a la semana.
Si la persona trabajó menos de un año, la normativa vigente establece que todos los trabajadores que como mínimo hayan laborado un mes tienen derecho a recibir un aguinaldo, aunque este será proporcional al tiempo laborado y deberá calcularse dividido entre 12 meses.
LEA MÁS: Gobierno logra completar dinero para aguinaldos en subasta de este lunes
Pero, ¿cómo se calcula? Para los trabajadores del sector privado e instituciones autónomas, se suman todos los salarios brutos recibidos entre el 1.° de diciembre del 2021 y el 30 de noviembre del 2022. Para los empleados públicos el plazo comprende entre el 1.º de noviembre del año anterior y el 31 de octubre del presente año.
El paso siguiente es dividir ese total entre esos 12 meses. El resultado final será el monto de su aguinaldo. Si la persona trabajó menos del año, tendrá que sumar todos los salarios percibidos en el periodo que ha laborado y dividirlos entre los 12 meses.
Recuerde que el cálculo del aguinaldo también debe incluir las remuneraciones ordinarias, extraordinarias y en especie, como horas o días extra, feriados, así como cualquier otro pago salarial que se haya realizado en el periodo, tales como premios e incentivos.