Nació en 1982, se le han aplicado reformas y se intentó eliminarlo vía ley, pero el llamado “enganche médico”, que liga los aumentos salariales de los profesionales en ciencias médicas con los incrementos salariales de los trabajadores del Gobierno Central, sigue vigente.
El último intento fue un proyecto de ley (expediente 21.204), el cual fue dictaminado negativo en forma unánime por la Comisión de Asuntos Económicos, el 28 de setiembre del 2021, y archivado el 19 de octubre pasado. La razón por la cual fue dictaminado negativo es que se considera que el tema quedó resuelto en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.
No obstante, Rómulo Castro, subdirector general de la Dirección General del Servicio Civil, entidad encargada de emitir la resolución para que se aplique, y Gustavo Picado, gerente financiero de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), entidad que agrupa a la mayor cantidad de profesionales en ciencias médicas en el sector público, confirmaron que el mecanismo sigue vigente.
La última vez que se activó el enganche fue en el segundo semestre del 2019, basado en el aumento general de julio del 2019; sin embargo, si las circunstancias se presentan está vigente para activarlo.
La ministra de Planificación, Pilar Garrido, por su parte, estima que el tema se resolvió en el 2015 cuando se realizó una modificación a los artículos que conforman el Reglamento para el cálculo de los reajustes salariales de los profesionales en ciencias médicas.
Con esta reforma se solucionó uno de los problemas de este enganche y es que ahora se le puede aumentar el salario a los no profesionales del Gobierno Central, un misceláneo, por ejemplo, sin que se eso active el mecanismo; no obstante, todavía hay otras ligaduras que se mantienen.
La vigilancia debe aplicarse sobre los incrementos salariales generales del Gobierno Central y de los profesionales de este sector porque pueden tener un impacto importante sobre las finanzas de la CCSS.
¿Cómo funciona el enganche?
La base legal de este “enganche” es el artículo 12 de la Ley de Incentivos a los Profesionales en Ciencias Médicas, que incluye a médicos, farmacéuticos, microbiólogos, químicos clínicos, odontólogos, veterinarios, enfermeros, nutricionistas y psicólogos clínicos.
Dicho artículo establece: “Cada vez que se efectúe un aumento general de salarios para los empleados o funcionarios públicos del Gobierno Central, incluso por incentivos generales o aumentos de carácter general, que no se integren a la base salarial, las personas profesionales en Ciencias Médicas, con grado académico de Licenciatura o uno superior, tendrán como mínimo un aumento porcentual, igual al porcentaje en que aumentó el salario promedio de los empleados y funcionarios públicos”.
¿Cómo opera el ‘enganche médico’?
El ‘enganche salarial’ se le conoce a la relación entre los ajustes salariales de los trabajadores del Gobierno Central y los de los profesionales en Ciencias Médicas.
FUENTE: Ley de Incentivos a los Profesionales en Ciencias Médicas, el Reglamento Cálculo Reajustes Salariales Profesionales Ciencias Médicas y consultas Rómulo Castro Víquez, subdirector general de la Dirección General del Servicio Civil y César Alvarado, coordinador de la Unidad de Compensaciones de la Dirección General delServicio Civil. || INFOGRAFÍA / LA NACIÓN.
En el reglamento Cálculo de Reajustes Salariales Profesionales Ciencias Médicas (número 26944-MTSS-S modificado en el 2015 ) se detalla que para hacer el cálculo se utiliza, como parte de la fórmula, el salario de los testigos, que son un grupo de clases de puestos.
Los testigos incluyen los salarios de varios tipos de educadores, del guardia rural y del raso de policía, entre otros. VEA: infográfico.
Castro, y César Alvarado, coordinador de la Unidad de Compensaciones de la Dirección General del Servicio Civil, explicaron que el mecanismo se puede activar en dos escenarios.
El primero es cuando hay un aumento general de salarios en el Gobierno Central. En ese caso la Dirección General del Servicio Civil toma el incremento que tuvieron los testigos, aplica la metodología indicada en el decreto y emite una resolución para que se le aplique un incremento para los profesionales en ciencias médicas.
El segundo es cuando hay un aumento, pero no es general. Si el aumento es para profesionales entonces se activa el mecanismo, pero si el aumento es para no profesionales no se activa. Antes de la modificación del 2015 se activaba el mecanismo cuando el aumento era para cualquier grupo.
Con esta modificación, ya es posible subirle el salario a un policía raso, por ejemplo, sin tener que hacerle un ajuste a los profesionales en ciencias médicas.
“Esta reforma (la del 2015) elimina cualquier vínculo entre aumentos de carácter no general de las clases no profesionales del Gobierno Central –contenidas en el Decreto Ejecutivo Nº 26944-MTSS-S denominado: Reglamento para el Cálculo Reajustes Salariales Profesionales Ciencias Médicas, del 29 de abril de 1998– con los aumentos para los profesionales en Ciencias Médicas”, explicó Garrido.
“Es decir, se desvincularon las escalas salariales más bajas de los profesionales en Ciencias Médicas, y se establecieron comparaciones entre iguales. Y en la realidad los aumentos no generales a clases profesionales no han existido”, detalló la Ministra.
Añadió que con la metodología de valoración de trabajo de la Ley Marco de Empleo Público queda reforzada esa eliminación.
¿Por qué se rechazó el proyecto?
El último proyecto presentado en la Asamblea Legislativa por el diputado socialcristiano Pablo Heriberto Abarca y otros siete diputados proponía modificar el citado artículo 12 de manera que quedara así: “Las personas profesionales en Ciencias Médicas, con grado académico de Licenciatura o uno superior, tendrán un incremento salarial porcentual, igual al porcentaje en que aumente el salario de los empleados y funcionarios públicos del Gobierno Central”.
“Con la presente iniciativa se estaría eliminando el conocido “enganche médico”, el cual consiste en una cadena de incrementos salariales en favor de los profesionales en ciencias médicas, que con el paso del tiempo se ha convertido en una dinámica de crecimiento acelerado en el pago de remuneraciones, y por ende, un disparador del gasto ubicado en el sector de ciencias médicas, por encima de los demás servidores públicos”, detalla el proyecto en su exposición de motivos.
Consultados varios diputados de la Comisión sobre por qué el proyecto se dictaminó negativo explicaron que se le venció el plazo de discusión, los diputados proponentes no presentaron informes y entendieron que el tema se incluyó en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (la número 9635), vigente desde diciembre del 2018.
“Lo que ocurrió fue que se le venció el plazo, y cuando se le venció los proponentes no habían presentado ningún informe, ni ninguna moción, ni ninguna propuesta de dictamen, no hubo ninguna gestión del proyecto. Al vencérsele el plazo no se puede ni modificar y toca someterlo a votación”, explicó el diputado Enrique Sánchez, del Partido Acción Ciudadana.
El diputado explicó que, según el criterio de la Contraloría General de la República y del INS (Instituto Nacional de Seguros) sobre una valoración de la Procuraduría General de la República, ese tema ya fue atendido en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.
El criterio de la Contraloría indica que el proyecto plantea aspectos que se encontrarían regulados en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, en los términos analizados por la Procuraduría General de la República, mediante el pronunciamiento N.° C-281-2019 de 01 de octubre de 2019.
Dicho pronunciamiento de la Procuraduría sostiene que las disposiciones sobre empleo público contempladas en la Ley de Salarios de la Administración Pública relacionadas, entre otros temas, con la forma en que deben calcularse los salarios y sus componentes en el sector público, privan sobre cualquier otra disposición de rango legal (o inferior) preexistente que regule la misma materia, incluida la Ley de Incentivos a los Profesionales en Ciencias Médicas.
“Por ello, la remuneración de los funcionarios a los que se refiere la última de las leyes citadas (al igual que la de cualquier otro servidor público, independientemente de la institución para la que labore) debe adecuarse a los parámetros generales establecidos en la ley n.° 2166, reformada por la número 9635″, añade la Procuraduría.
Consultado Castro sobre si el mecanismo se eliminó con la Ley de Fortalecimiento o si se eliminaría con la Ley Marco de Empleo Público explicó que, hasta donde conoce, estas legislaciones no eliminan expresamente el artículo 12 de la Ley de Incentivos a los Profesionales en Ciencias Médicas y mientras eso no suceda, en su opinión, queda sujeto a interpretación.
“Me parece que es clave que para que nadie tenga la menor duda de que ya no existe debería haber algo que diga tácitamente que se elimina el artículo 12 de la Ley de Incentivos Médicos”, indicó.
Para el diputado Abarca, uno de los proponentes del proyecto, la Ley de Fortalecimiento no soluciona el problema porque si fuera así él no hubiera propuesto el proyecto luego de la aprobación de esta ley.
“La posición mía es clara, ese proyecto pudo haberse dictaminado y arreglado ese tema y decidieron archivarlo, yo no comparto esa posición, el proyecto perfectamente podía aprobarse y arreglaba el problema ya, sin tener que depender de ninguna otra ley, ni depender de ninguna interpretación”, dijo Abarca.
Al Colegio de Médicos se le consultó si con la Ley 9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas se eliminaba el “enganche” entre los salarios del Gobierno Central y los salarios de los médicos del sector público y cómo queda la situación con los salarios de los médicos en el sector privado, pero refirieron a la Unión Médica Nacional.
A la Unión Médica Nacional se le consultó cómo interpretan que se aplica actualmente dicho mecanismo, pero no fue posible tener respuesta al cierre de edición.