Las personas que reciban un salario líquido mensual menor a ¢214.230 y cuyo pago sea por medio del Sistema Integra no se les aplicará rebajos de embargos judiciales, créditos, cuotas de afiliación, entre otros, excepto los que correspondan a pensiones alimentarias.
Así se aplicará a partir de la primera quincena de julio, según informó el Ministerio de Hacienda, por medio de un comunicado de prensa.
Esta medida tiene su fundamento en los artículos 172 y 174 del Código de Trabajo, por tanto, los ministerios de Hacienda y de Trabajo y Seguridad Social deben acatarla.
“La protección a la inembargabilidad del salario mínimo, tiene por objeto procurar el bienestar y la existencia digna, comprendidos en el artículo 57 de la Constitución Política y en el Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo”, explicó Marta Esquivel Rodríguez, ministra de Trabajo y Seguridad Social.
Por su parte, el ministro de Hacienda, Nogui Acosta Jaén, informó de que la medida se aplicará a cerca de 19.000 funcionarios que reciben su pago por medio del Sistema Integra y que actualmente reciben un salario mensual líquido inferior al regulado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
El ministro agregó, además, que para aplicar este procedimiento en la fecha prevista, la Tesorería Nacional atendió los requerimientos técnicos necesarios para la parametrización de las planillas remitidas por las instituciones.
El monto sobre el que no se podrán realizar deducciones será definido y actualizado por medio del decreto de salarios mínimos publicado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y se aplicará sobre el salario más bajo incluido en este decreto.
Para conocer el detalle de los rebajos aplicados en este proceso los interesados podrán consultarlo en las unidades de recursos humanos de las instituciones donde laboran. Será responsabilidad de cada trabajador atender las obligaciones de pago que no le serán aplicadas en vista de esta medida.