
En la disputa por el nombramiento de la gerente general del Banco Nacional (BN), Rosaysella Ulloa Villalobos, la Presidencia le achaca a los directivos de la entidad haber un incurrido en supuesto concurso arbitrario, imparcial y poco objetivo. El proceso lo ordenó el primer vicepresidente de la República, Stephan Brunner.
Brunner designó a Jeremy Moya Bermúdez como órgano director del procedimiento administrativo, es decir, responsable de conducir la investigación.
E 26 de marzo, Moya presentó los hechos que configurarían una presunta responsabilidad administrativa de la Junta Directiva. Estos son los cargos presentados por el gobierno:
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-La Junta Directiva del Banco Nacional habría permitido que la convocatoria para el puesto de gerente general, publicada el 21 de agosto del 2024, se difundiera únicamente en la red LinkedIn de la firma reclutadora Doris Peters y Asociados S. A.
-El pliego de condiciones establece que la firma debía reclutar candidatos mediante su base de datos, LinkedIn, colegios profesionales, redes y otros medios apropiados. Además, debía enviar el diseño de la publicación al banco para su valoración y aprobación por la Dirección de Desarrollo Humano.
-Limitar la publicación a una única red, presuntamente, redujo la participación de interesados y no se utilizó ningún medio oficial del Banco Nacional ni otros canales de mayor alcance.
-Se habrían omitido etapas clave del proceso de contratación, según la licitación N.º 2023LD-000083-000010001. Este procedimiento se realizó en solo nueve días hábiles —o 14 días naturales— entre la publicación del concurso y el nombramiento, del 21 de agosto al 3 de setiembre.
-No se habrían cumplido las fases recursivas, como consultas o apelaciones a los resultados. La investigación indica que las personas no seleccionadas fueron notificadas de su exclusión un día antes del nombramiento, mientras que a los finalistas se les informó el mismo día de la designación.
-Se omitió, presuntamente, la realización de entrevistas o pruebas de tipo assessment center, incluidas en el pliego de condiciones y a cargo tanto de la firma reclutadora como de la Junta Directiva.
-Uno de los requisitos clave en la primera etapa de selección era comprobar el nivel de inglés. Según la resolución, “se desprende de una seguidilla de correos electrónicos que presuntamente hubo un intento de eliminar esa prueba”.
-Otro punto que destaca el documento es el voto de la Junta Directiva a favor del nombramiento de Ulloa por un periodo de seis años, del 3 de setiembre del 2024 al 2 de setiembre del 2030, con un salario bruto mensual de ¢8.610.000. Sin embargo, presuntamente no consta en actas una sesión donde se haya analizado detalladamente la idoneidad, atestados y capacidades de todos los candidatos finalistas en la terna y la razón por la cual los mismos no fueron seleccionados.
-La resolución señala que, en la sesión del 3 de setiembre del 2024, la Junta Directiva “se limitó a estudiar exclusivamente la idoneidad” de Ulloa y su trayectoria en el Banco Nacional.
Moya advirtió que los hechos expuestos podrían constituir faltas graves a los principios de transparencia, publicidad y debido proceso. Añadió que la aparente premura en el desarrollo del concurso habría vulnerado el cumplimiento de las diligencias necesarias y el debido proceso.
Indicó, además, que dichas actuaciones no revisten de la formalidad necesaria para que el concurso cumpla con los requisitos establecidos en varias normativas jurídicas nacionales que son citadas en el documento y directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) sobre gobernanza corporativa de las empresas públicas del Estado.
También se estaría contrariando el principio de legalidad por la forma como se llevó a cabo el concurso y se estarían vulnerando los derechos de las personas interesadas en concursar.
La Junta Directiva está compuesta por Marvin Arias Aguilar (presidente), Maricela Alpízar Chacón (vicepresidenta), Ruth Alfaro Jara (secretaria), y los directores Rodolfo González Cuadra, José Manuel Arias Porras, Bernal Alvarado Delgado y Montserrat Buján Soza, según el sitio web del banco.
El documento fundamenta el traslado de cargos en varias normas presuntamente transgredidas, entre ellas la Constitución Política, la Ley General de la Administración Pública, la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, la Ley General de Control Interno, la Ley Marco de Empleo Público y el Código de Ética del Banco Nacional.
También, cita el Decreto N.º 33146 sobre principios éticos de los funcionarios públicos, así como la política general sobre transparencia y divulgación de información financiera y no financiera en empresas del Estado, sus subsidiarias e instituciones autónomas.
