Evasión y elusión. Frecuentemente se escucha el uso indistinto de ambos términos, cuando sus significados son radicalmente diferentes.
Por evasión fiscal entendemos acciones premeditadas de los contribuyentes, físicos o jurídicos, para evitar el pago de los impuestos que obligatoriamente les corresponde. Por tanto, se trata de comportamientos ilegales y sujetos a sanción pues, utilizando diferentes esquemas, se reduce o se anula el pago de impuestos, afectando el bienestar de la colectividad.
Por el contrario, la elusión fiscal se refiere a movimientos o esquemas para minimizar el pago de impuestos, aprovechando oportunidades o portillos que la ley permite o admite.
Ejemplos de evasión fiscal incluyen el contrabando de mercancías, o la subfacturación de las exportaciones para declarar menos impuestos sobre un valor inferior al verdadero.
En el caso de elusión, el sistema tributario costarricense actual es cedular, es decir, existen impuestos únicos y definitivos. Como las tasas o el porcentaje de cobro es menor que la tarifa del impuesto de renta, se presenta la oportunidad legal de utilizar esa ventana para reducir el pago del impuesto.
Por ejemplo, el impuesto sobre los ingresos por intereses es del 8%, único y definitivo, y los gastos financieros por deudas, son deducibles del pago del impuesto de renta del 30%. En consecuencia, un manejo racional de las finanzas, tiende a realizar operaciones de financiamiento de empresas utilizando como garantía títulos valores. Con ello, el ingreso por intereses se grava al 8% y los gastos financieros de la deuda se deducen al 30%, es decir, un movimiento neto favorable del 22% de escudo o de ahorro fiscal.
El riesgo, como todo en la vida, es utilizar las ventajas u oportunidades que ofrece la elusión para incurrir en evasión. Por ejemplo, si se simulan operaciones de financiamiento con títulos valores que no existen, tendríamos una operación de puro papel o movimiento contable, hecha solo con el propósito de evadir el impuesto de renta. O bien, puede haber abusos más allá de lo razonable o necesario para producir, para endeudar la empresa solo con el objetivo de reducir el pago respectivo del impuesto.
La planificación tributaria es una actividad legal, moral y ética siempre y cuando se realice sin mala intención; malicia o deseos de evadir el pago de impuestos. La misma se ajusta a la ley y como dice el pueblo: el que nada debe, nada teme.