Un total de 29 instituciones públicas incumplieron con la regla fiscal en la presentación de sus presupuestos del 2020 a la Contraloría General de la República.
De los 214 presupuestos presentados para el 2020, la Contraloría reportó que 53% sí acató la regla fiscal (esas son 113); a 25% no se le aplica la restricción como ocurre con las instituciones públicas financieras y las empresas en competencia (54 en total); 14% incumplieron (29 entidades), mientras que 8% (18) no obtuvieron la certificación de la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria.
Así lo detalla la Contraloría General de la República en el informe de análisis de presupuestos públicos del 2020, entregado el viernes 6 de marzo a los diputados.
La regla fiscal es un límite de crecimiento al gasto corriente que depende de la evolución de la producción y el nivel de endeudamiento.
Para el 2020, la regla comienza su primer año de implementación y el límite de crecimiento del gasto corriente, para efectos de la formulación de los presupuestos del año 2020, es 4,67%.
La regla se aplica de manera agregada para el caso del Presupuesto Nacional del Gobierno Central, que lo aprueba la Asamblea Legislativa, y de manera individualizada para el gasto corriente incorporado en los presupuestos de cada uno de los entes que conforman el Sector Público no Financiero, que los aprueba la Contraloría General de la República.
En el caso del Presupuesto Nacional, se incluyó un gasto corriente de ¢7.834.565 millones y un crecimiento respecto al año anterior de 3,9%, por lo que se da un cumplimiento de la regla fiscal en esa primera instancia. Esto se logró pasando algunas transferencias de gasto corriente a gasto de capital.
Requisito importante
En el caso del resto del sector público no financiero sujeto a la regla, la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria (STAP), de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del título IV de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (N°. 9635), debe verificar que el crecimiento del gasto corriente en los presupuestos no superare el 4,67%.
Para ello, las instituciones debían suministrar a la STAP la información correspondiente a la clasificación económica del gasto y que además debía ser consistente con la registrada en el Sistema de Información sobre Planes y Presupuestos (SIPP) de la Contraloría General de la República, pues esta es la fuente oficial para determinar el monto del gasto corriente incorporado en sus presupuestos iniciales.
Cuando la certificación emitida por la STAP indicó que el gasto corriente presupuestado no se ajustaba a la regla fiscal, la Contraloría realizó la aprobación hasta el límite máximo permitido (excepto en aquellos casos en los que está en trámite una acción de inconstitucionalidad que suspende el dictado del acto final).
Por ejemplo, si una institución presentó un monto de ¢105 de gasto corriente y el monto máximo permitido era de ¢100, la Contraloría únicamente aprobó el monto permitido y procedió a improbar el exceso, es decir ¢5.
Entre estos casos se encuentran la Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL), que incumplía por un monto adicional de ¢15.631 millones, y Acueductos y Alcantarillados (AyA), con ¢3.980 millones de más.
“En el caso de las que tienen acción de inconstitucionalidad, eso se pasa a cuentas especiales y una vez que la Sala se pronuncie, dependiendo de lo que diga la Sala (Cuarta), si la Sala dice que sí lo pueden gastar, entonces se haría el trámite del (presupuesto) extraordinario, o en su defecto, si dice que no, ese monto queda suspendido y no se podría gastar” , explicó Julissa Sáenz, gerente del área de Administración Financiera de la Contraloría.
En los casos en que no hubo una certificación por parte de la STAP, debido a que la institución no entregó información, dada la ausencia de dicho requisito, la CGR procedió a archivar sin trámite el presupuesto inicial.
Por ejemplo, el caso de las Entidades de Educación Superior Estatal, del Consejo Nacional de Rectores, las municipalidades de Cañas, Corredores y Garabito, no remitieron la información requerida a la STAP, lo cual implicó que dicha Secretaría no pudiese emitir la certificación respectiva sobre el cumplimiento de la regla fiscal. De esta forma, la Contraloría General debió proceder al archivo sin trámite de dichos documentos presupuestarios. Sáenz explicó que en este caso les rige el presupuesto del año anterior.
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No obstante, estas entidades tienen la oportunidad de presentar presupuestos extraordinarios y en el caso de las universidades ya presentaron los ajustes al presupuesto, indicó Sáenz.
La Contraloría, explica en su informe que al Conavi (Consejo Nacional de Vialidad), también se archivó sin trámite su presupuesto ya que incumplió con lo establecido en el artículo 19 del Título IV de la Ley N°. 9635, específicamente con la remisión a esa Secretaría de la información referente a los presupuestos ordinarios 2019, 2020 (...), “en forma incorrecta y/o incompleta, a pesar de que la STAP manifestó que realizó múltiples gestiones a través de los medios a su alcance, para lograr obtener la información de referencia”.