Un total de 191.638 sociedades se han registrado, hasta el lunes 3 de febrero, en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, y aún quedan pendientes 96.532, según información proporcionada por el Ministerio de Hacienda.
El plazo para el registro venció el pasado viernes 31 de enero, pero una nueva ley, la número 9.810, publicada el pasado 30 de enero en La Gaceta, dispuso una moratoria de tres meses improrrogables con sanciones graduales para quienes no realicen el registro, definidas de la siguiente forma.
Durante los primeros dos meses de vigencia de la moratoria no se aplicará ningún tipo de sanción por la no presentación de la declaración.
Una multa pecuniaria proporcional al 50% de la sanción que le correspondería, en caso de presentar la declaración durante el tercer mes de vigencia de esta moratoria.
En caso de no presentar la declaración o presentarla con posterioridad a la finalización del tercer mes de vigencia de esta moratoria, se aplicará la sanción que corresponda conforme a lo dispuesto en el artículo 84 bis de la Ley 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Dicho artículo establece una multa pecuniaria proporcional del 2% de la cifra de los ingresos brutos de la persona jurídica o estructura jurídica, en el período del impuesto sobre las utilidades, anterior a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de tres salarios base y un máximo de 100 salarios base. (Entre ₡1.350.600 y ₡45.020.000).
Douglas Sanabria, de la Dirección General de Tributación, y Jorge Quirós, funcionario del Banco Central, ambos del equipo técnico del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, explicaron a La Nación, el martes 21 de enero, que para realizar el registro no se requiere un abogado, y si no tiene certificado digital puede autorizar a una persona que lo tenga para que haga el registro.
Los encargados comentaron, además, que una duda muy común es si se puede completar el registro si se está moroso con los impuestos o con las cuotas de la Caja Costarricense de Seguro Social. La respuesta a esta consulta es afirmativa.
Desde setiembre pasado se abrió el plazo para que las personas jurídicas que tengan plazo social vigente se registren, esto incluye a: sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, en nombre colectivo, en comandita, sucursales de sociedades extranjeras, empresas individuales de responsabilidad limitada y sociedades civiles. Esto incluye tanto a sociedades activas como inactivas.
En un segundo bloque ingresarán fideicomisos, asociaciones, organizaciones sin fines de lucro y entidades que administran fondos de terceros. Todavía no se tiene definida la fecha.