Las empresas dedicadas a actividades agropecuarias podrían declarar el impuesto sobre el valor agregado de manera anual o cuatrimestral, en lugar de la obligación de hacerlo cada mes como está establecido en la actualidad, de aprobarse un régimen especial para ese sector.
La propuesta fue consensuada entre los ministerios de Hacienda y de Agricultura y Ganadería (MAG) y está en un borrador de decreto que salió a consulta pública el viernes pasado. La norma establece el periodo de consulta en 10 días hábiles. Crea el denominado Régimen Especial Agropecuario.
El viceministro de Ingresos de Hacienda, Nogui Acosta, explicó que se trata del reglamento a la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, en la cual se autorizó a determinar un régimen especial de cobro del IVA al sector agropecuario.
Acosta recordó que algunas actividades agrícolas tienen ciclo anual o cuatrimestral, por lo cual los productores tendrían dificultades para realizar declaraciones mensuales. Además, señaló, la ubicación de las fincas y las distancias, comúnmente presentan dificultades para acceder a herramientas digitales.
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El borrador del reglamento establece que actividades como cultivo de caña, cultivo de café, apicultura (producción de miel), el sector forestal, la palma aceitera y los frutales tendrían la obligación de presentar una declaración anual. Para este caso, el periodo por declarar se establece ente el 1.° de enero y el 31 de diciembre, con tiempo para declarar hasta el último día de enero siguiente al vencimiento del lapso.
Para el resto de las actividades se fija una declaración cada cuatro meses y define esos periodos de enero a abril, de mayo a agosto y de setiembre a diciembre. En este caso, la declaración se debe presentar y pagar el impuesto en los 15 días del mes siguiente al vencimiento del plazo.
El especialista en impuestos de ICS Consutores Tributarios, Francisco Villalobos, resaltó que quienes se inscriban en ese régimen no tienen la obligación de emitir factura electrónica y, además, pueden presentar el gasto por la contratación de jornaleros sin necesidad de respaldar con salario reportado y con una simple nota que el jornalero podría firmar o estampar en ella su huella dactilar.
El borrador establece, por una única vez, un periodo trimestral que comprenderá del mes de octubre al mes de diciembre del 2019. Igual tratamiento tendrán quienes inicien con sus actividades dentro del referido plazo. En estos casos, se debe presentar la declaración respectiva y pagar el impuesto correspondiente a más tardar el 15 de enero del 2020, explicó Villalobos.
Además, se establecen condiciones especiales para sectores específicos, como en los casos de cafetaleros y cañeros donde las facturas deben ser generadas por los beneficios y los ingenios, respectivamente.
Para el caso de la pesca, queda fuera la pesca industrial pero cobija a pescadores comerciales con licencia al día emitida por el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca).
El plan también excluye de este régimen especial a grandes contribuyentes nacionales y territoriales.