En los primeros 20 días de diciembre, cerca de 1.536.000 trabajadores recibirán el aguinaldo correspondiente a este año. Esta es la población asalariada que registró la Encuesta Continua de Empleo del Instituto Nacional de Estadística y Censos, en el tercer trimestre de este año.
Según dicho estudio, el salario promedio recibido por los trabajadores en ese periodo es de cerca de ¢548.000 al mes, lo que permite una estimación del aguinaldo promedio.
La abogada Graciela Soto, experta en materia laboral de Deloitte, comentó que el aguinaldo es un derecho irrenunciable para cualquier trabajador, sea formal o informal.
El Gobierno Central (incluye ministerios y poderes de la República) hará el depósito de unos ¢225.000 millones en aguinaldos en la primera semana de diciembre, según anunció el ministro de Hacienda, Elian Villegas.
“En este momento, contamos con los recursos necesarios para el pago de aguinaldos. El flujo de caja con el que actualmente trabaja la Tesorería Nacional, ya tiene incorporado dichos recursos”, informó el jerarca, a inicios de noviembre.
El Ministerio de Trabajo dispuso de un grupo de inspectores que estará previniendo a los patronos que incumplan con este derecho.
Entre el 21 de diciembre de 2020 y el 8 de enero de 2021, la Dirección Nacional de Inspección (DNI) y la Dirección de Asuntos Laborales (DAL) del Ministerio de Trabajo atendieron 400 denuncias individuales por el incumplimiento en la entrega del aguinaldo.
El Banco Central, por su parte, tiene previsto distribuir entre los bancos comerciales unos ¢220.000 millones para cubrir la demanda de billetes durante noviembre y diciembre.
Este dinero es retirado de los cajeros y ventanilla para las compras de fin de año y, luego, un porcentaje importante regresa días después a los bancos como depósito de las empresas comerciales.
Así, los bancos los vuelven a utilizar para abastecerse directamente sin necesidad de recurrir cada vez a la bóveda del Banco Central, indicó el Departamento de Emisión y Valores del Banco Central.
El Ministerio de Trabajo recomendó verificar y calcular el monto de aguinaldo mediante la utilización de los diversos servicios que facilita esta entidad como un chat y consulta de cálculos.
En caso de no recibir el pago del aguinaldo antes del 20 de diciembre, el Ministerio de Trabajo informó de que estará abierto para que los asalariados puedan interponer su denuncia.
La abogada Soto aclaró que si el empleado está en la relación laboral puede ser que no se sienta cómodo en ir y poner una queja contra el patrono; no obstante, explicó que mientras haya una continuidad de la relación laboral, ese tipo de denuncias no prescriben.
“La respuesta más simple para esa pregunta de cuándo prescriben nuestros derechos es un año después de haber terminado la relación laboral”, añadió.
El cálculo
Para hacer el cálculo, los trabajadores del Gobierno Central deben sumar todos los salarios brutos recibidos entre el 1.° de noviembre del 2020 y el 31 de octubre del 2021, y dividirlos entre 12.
Para los trabajadores del sector privado e instituciones autónomas, se suman todos los salarios brutos recibidos entre el 1.° de diciembre del 2020 y el 30 de noviembre del 2021, y el resultado se divide entre 12 meses.
El salario bruto es el total devengado por el empleado, sin reducir cargas obreras, ni impuesto sobre la renta.
Una forma sencilla de hacer el cálculo es sumar todos los salarios consignados en las órdenes patronales durante el periodo y dividirlos entre 12.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en su página: www.mtss.go.cr/buscador/Aguinaldo.aspx cuenta con una calculadora que estima el aguinaldo.
Las mujeres que gozaron de licencia por maternidad durante el periodo, incluido en el cálculo del aguinaldo, tienen derecho al 100% del beneficio.
Por su parte, a las trabajadoras domésticas, una vez realizado el cálculo del aguinaldo sobre montos pagados, se les debe agregar el monto por salario en especie que defina el contrato y, si no está definido, entonces, es un 50% del salario, explicó Soto.
En el caso de pagos de servidoras domésticas, la abogada recomendó a los patronos hacer un documento donde quede estampada la firma del trabajador del monto que le pagó, cómo calculó el aguinaldo y que lo pagó antes del 20 de diciembre. Comentó que a veces, en las casas, los patronos pagan en efectivo y no se tiene el cuidado de que quede un rastro, como sí queda en las empresas.
Suspensiones, jornadas reducidas y bonos
Soto y su colega Bryan Mora, socio de Impuestos de Deloitte, comentaron que todo lo que sume o reste al salario también suma o resta para el aguinaldo.
En época de pandemia, detalló Soto, muchas empresas suspendieron contratos o han tenido reducciones de jornada laboral.
En este caso, si el trabajador no recibió salario o recibió uno menor, eso influye en el cálculo del aguinaldo.
“Cuando hay una suspensión del contrato de trabajo no hay recibo de salario, entonces, como la ley establece que el aguinaldo es la sumatoria de todos los salarios que yo recibí de diciembre del año pasado al 30 de noviembre de este año, dividido entre 12, entonces, los meses que yo no recibí salario en ese periodo no va a haber ningún monto por contarme”, explicó la abogada.
También puede suceder que el trabajador recibió una bonificación salarial, entonces en ese caso suma al aguinaldo.
“Para llevarlo a una forma muy coloquial, para que todo el mundo lo pueda entender, sobre un determinado periodo, llámese de diciembre a noviembre, usted sume todo lo que considera salario, llámese salario, bonificación, y el monto que le dé divídalo entre 12″, dijo Mora.