Las inversiones en dólares o los préstamos en dicha divisa generan diferencias cambiarias sobre las cuales se tributa, y dado el incremento que ha tenido el precio de esta moneda a lo largo del año, pueden ser significativas para la declaración del periodo fiscal 2020, el cual se inició el 1°. de octubre del 2019 y terminará el 31 de diciembre del 2020.
Desde el 1°. de octubre del 2019 al 4 de noviembre del 2020, el precio promedio del dólar en el mercado Monex aumentó 5,4%, y solo en este año, 6,8%.
El impuesto a las diferencias cambiarias existía desde antes de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, publicada el 4 de diciembre del 2018 en La Gaceta, pero dicha Ley aclaró todavía más su aplicación.
“Había una polémica pues la Dirección General de Tributación consideraba que sí existía (el impuesto), con base en una norma de la ley de renta de expresión contable, pero la Ley de Fortalecimiento zanja la cuestión y aclara que sí son gravadas y que son gravadas solo cuando se realizan, no cuando se expresan contablemente”, explicó Francisco Villalobos, socio de ICS Consultores y exdirector de Tributación.
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Esta ley tiene un capítulo nuevo, el 11, que es el de ganancias y pérdidas del capital y rentas del capital.
La ganancia de capital surge cuando se compra un activo (el caso de un lote), en un precio, y se vende en uno mayor. La renta del capital puede ser inmobiliaria, cuando proviene, por ejemplo, de un alquiler, o mobiliaria, cuando son intereses o dividendos, entre otros.
El hecho generador de dicho impuesto, es decir, la base sobre la cual se cobra el tributo incluye las diferencias cambiarias.
Textualmente, el artículo 27 bis del capítulo XI de la ley establece: “El hecho generador de este impuesto es la obtención de toda renta de fuente costarricense en dinero o en especie, derivada del capital y de las ganancias y pérdidas de capital realizadas, que provengan de bienes o derechos cuya titularidad corresponda al contribuyente, así como las diferencias cambiarias originadas en activos o pasivos que resulten entre el momento de la realización de la operación y el de percepción del ingreso o pago del pasivo, y que no estén afectos por parte de su titular a la obtención de rentas gravadas en el impuesto a las utilidades”.
Adrián Torrealba, socio de Faycatax y exdirector de Tributación, explicó que estas ganancias de capital quedaron distribuidas en dos impuestos: en el impuesto a las utilidades; y en el impuesto de rentas de capital, y ganancias y pérdidas del capital.
De acuerdo con este especialista, si esa ganancia cambiaria se produce en el contexto de una actividad empresarial tributa en el impuesto de utilidades.
"Si por ejemplo, en mi empresa tengo ingresos en dólares y entonces, entre el momento en el que registro el ingreso cuando facturo convierto los dólares a colones y lo registro así en la contabilidad, y cuando lo cobro, si el dólar subió, entonces voy a tener una diferencia positiva, eso también entra en el gravamen. Eso se discutió mucho si era gravable o no bajo la ley anterior, ahora claramente que sí”, explicó Torrealba.
Villalobos enfatizó que la ganancia debe ser realizada, es decir, si se trata de un título en dólares que tiene la empresa, tuvo que vencer o venderlo. Si no hubiera vencido lo registra en sus estados financieros en colones, pero es solo un registro contable porque la ganancia no se ha realizado.
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Él citó el artículo 26 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta, el cual indica: “A efectos del hecho generador del impuesto sobre ganancias y pérdidas de capital, dispuesto en el artículo 27 bis de la Ley, deberá entenderse como requisito indispensable para su configuración que las respectivas ganancias o pérdidas del capital se hayan realizado.
Este artículo aclara que las ganancias de capital se entenderán realizadas cuando se hayan materializado mediante una transmisión o enajenación de los bienes o derechos de los que estas se derivan, lo cual genera un cambio en la composición del patrimonio del contribuyente.
¿Y si es persona física?
¿Qué pasa en el caso de las personas físicas? Por ejemplo, si alguien adquirió un certificado en dólares durante el periodo fiscal 2020 y le venció en ese mismo lapso y el precio del dólar subió mientras tanto, entonces tiene una ganancia cambiaria sobre la cual tributar; o si tiene un préstamo en dólares, entonces tiene una pérdida.
No obstante, ¿cómo paga la persona el impuesto sobre la ganancia cambiaria si no está inscrito como contribuyente en el Registro Único Tributario? Y si una una persona asalariada tiene un crédito en dólares y el precio del dólar aumenta, entonces tiene una pérdida cambiaria, ¿cómo trata dicha pérdida?
Estas fueron parte de las consultas que se le hicieron a la Dirección General de Tributación. El director general, Carlos Vargas, informó de que trabajan actualmente en un criterio institucional que considera los aspectos consultados y otros más, y por lo tanto aún no tienen respuesta.
En el caso de una persona asalariada que tenga un préstamo en dólares, Torrealba consideró que solo podría contrarrestar esa pérdida con una ganancia cambiaria que obtenga por otra vía.
Eduardo Acevedo, asesor fiscal de ICS Consultores, opinó que la persona podría guardar dicha pérdida hasta por tres años y si en ese lapso tiene una ganancia cambiaria podría liquidarla contra ella.
No obstante, si el deudor no tiene una ganancia cambiaria por otra vía, ¿cómo haría? Es parte de lo que Tributación tiene que aclarar a los contribuyentes.