Las personas que dan en alquiler un cuarto, un apartamento o una casa, aunque sea por un monto bajo, deberán comenzar a entregar a partir de setiembre de este año factura electrónica.
Tres especialistas consultados explicaron que a partir de setiembre deben comenzar a entregar factura electrónica los obligados tributarios que no se han incorporado al sistema, según la resolución número DGT-R-012-2018 de la Dirección General de Tributación publicada en el Alcance Digital N° 60 a La Gaceta número 52 del 20 de marzo del 2018.
La aplicación a los alquileres también la confirmó la Dirección General de Tributación.
LEA MÁS: Factura electrónica será obligatoria para todos los contribuyentes desde noviembre
Dunia Zamora, fiscal del Colegio de Contadores Públicos; Alan Saborío, socio de Impuestos de Deloitte y German Morales, socio de Impuestos de Grant Thornton Costa Rica, confirmaron que esta resolución abarca a las personas que alquilan.
“Los alquileres no habían sido llamados entonces van a entrar por el último número de las cédula, entonces, de acuerdo al último número de la cédula, entraría en setiembre, en octubre o en noviembre”, comentó Zamora.
De este forma, los arrendatarios que tienen cédulas que terminen en 1, 2 y 3 deben iniciar el 1°. de setiembre; los que terminen en 4, 5 y 6, el 1°. de octubre, y en 0, 7, 8 y 9, el 1°. de noviembre.
Saborío argumentó que toda persona física que alquila una propiedad debe registrarse como contribuyente del impuesto sobre la renta, ya sea como persona física o crear una entidad que se dedique a esa actividad.
Además, tiene que presentar la declaración informativa y declaración de impuesto sobre la renta, aunque no pague el tributo, y también debe entregar factura. Todo esto aunque lo que gane no alcance el monto mínimo a partir del cual se empieza a pagar el tributo.
Zamora aclaró que la Ley de Inquilinato dice que para efectos legales, el inquilino puede aducir que pagó con el comprobante bancario que obtuvo al hacer el depósito, pero eso es solo para que el inquilino se pueda defender, quien alquila está obligado a emitir factura.
No entregar facturas, no inscribirse como contribuyente y no presentar las declaraciones informativas tiene sanciones.
Por ejemplo, si no está inscrito como contribuyente de renta enfrenta una sanción equivalente a un 50% de un salario base (un salario base son actualmente ¢431.000) por mes o fracción de mes, sin que supere los tres salarios base (¢1.239.000).
Los especialistas coincidieron en que muchas personas no saben esto y se ha hecho costumbre alquilar sin cumplir estos deberes.
¿Quiénes pagan renta?
Para saber si una persona que alquila paga impuesto sobre la renta, Saborío detalló que a ellos se les aplica la tabla del impuesto sobre la renta para personas físicas con actividad lucrativa.
Según la tabla vigente para el periodo fiscal 2018 (del 1°. de setiembre del 2017 hasta el 30 de octubre del 2018), las rentas netas (ingresos menos gastos) de hasta ¢3.549.000 están exentas, sobre el exceso de ¢3.549.000 y hasta ¢5.299.000 pagan un 10% y continúan tres tramos más.
Así por ejemplo, si una persona alquila un apartamento en ¢150.000 entonces obtendría en el año fiscal ingresos brutos por ¢1.800.000. A esos ingresos se les resta los gastos, por ejemplo, de pintura y mantenimiento por ¢200.000, entonces le queda una renta neta de ¢1.600.000. Como ese monto es menor a ¢3.549.000 no pagaría el tributo. No obstante, siempre tendría que presentar las declaraciones y dar facturas.
Software gratis
La factura electrónica es un comprobante electrónico generado cuando se realiza la venta de bienes o servicios. Ese comprobante le llega al consumidor también por la vía electrónica.
El Ministerio de Hacienda ofrece el software Facturador Electrónico Gratuito para los contribuyentes que deseen utilizarlo.
LEA MÁS: Hacienda ya puso a disposición 'software' gratuito para factura electrónica
A partir de este año, la factura electrónica comenzó a ser obligatoria para quienes tributan. De esta forma, desde el lunes 15 de enero la factura electrónica es obligatoria para los profesionales del sector salud; desde el 1°. de febrero para el sector contable y financiero, a partir del 1.° de marzo para los abogados, desde el 2 de abril para ingenieros, arquitectos e informáticos, y desde el 1°. de mayo para otros sectores de servicios.
El sistema tiene varias ventajas, especialmente que suministra a Tributación la información real del monto de la venta o servicio (lo cual es importante para el cálculo del impuesto sobre la renta) y que se elimina el gasto de papel por impresión de comprobantes de pago.