La madrugada de este viernes 3 de julio, el Banco Central de Costa Rica (BCCR) publicó las tasas anuales máximas de interés para operaciones de crédito en colones, dólares y otras monedas, en acato a la llamada ley de usura.
En su artículo 1 dicha ley establece que las tasas máximas señaladas serán calculadas y establecidas por el Banco Central de Costa Rica, el cual las deberá publicar, en la primera semana de los meses de enero y julio de cada año, en La Gaceta y en su página web.
Para todo tipo de créditos (salvo microcréditos), la autoridad monetaria definió dichas tasas en 37,69%, en colones, y 30,36%, en dólares. Para microcréditos, las estableció en 53,18% y 42,99%, respectivamente. Para créditos en otras monedas será de 7,44%.
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La definición de dichos límites es importante pues la exigencia de intereses desproporcionados por parte de prestamistas, por encima de esta referencia, es los que se constituirá como delito de usura.
A partir de este momento, las nuevas tasas podrán ser consultadas en el sitio web del BCCR, en la ruta: Indicadores Económicos/Tasas de interés/Tasas de interés calculadas por el BCCR/Tasas anuales máximas de interés.
También se puede seguir el siguiente enlace: https://bit.ly/31CWCTe
Por medio de un comunicado de prensa, enviado la madrugada de este viernes 3 de julio, el BCCR detalló que para el cálculo de estas tasas de interés, se utilizó el promedio simple de las tasas de interés activas (las de los préstamos) negociadas mensuales para los 12 meses previos (en este caso, para el periodo de julio del 2019 a junio del 2020).
“La tasa de interés de cada mes es el promedio ponderado de las tasas de interés activas para todas las operaciones de crédito efectuadas durante el mes respectivo. La ponderación se hace con base en el monto de la transacción correspondiente”, añadió el ente emisor en el comunicado.
Días atrás, La Nación consultó al Ministerio de Economía Industria y Comercio (MEIC) si las tasas máximas sobre las cuales se considera que hay usura rigen tanto para créditos nuevos como vigentes.
“La ley rige a partir de su publicación y no es retroactiva. Para las operaciones nuevas se les aplica la nueva Ley y a las ya existentes, se les mantendrían las reglas que tenían, hasta que se negocie un nuevo contrato”, respondió esta institución.
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Aspectos pendientes
A pesar de que el cálculo y publicación de las tasas anuales máximas permitidas era uno de los aspectos importantes, pendientes para poder aplicar la Ley, no es el único.
Uno muy relevante es la fecha en la que comienzan a regir estas tasas, pues en el artículo 1 se indica: “Estas tasas se aplicarán para todo contrato, negocio o transacción efectuado en el semestre siguiente al de su publicación”.
Mario Gómez, asesor legal de la Asociación Bancaria Costarricense (ABC), comentó días atrás a La Nación que algunas personas podrían interpretar que si los intereses máximos se publican en julio, entonces entrarían a regir hasta enero del 2021; pero otras consideran que son en los seis meses siguientes a partir de julio del 2020.
También está pendiente el reglamento de ley, que deberá publicar el MEIC, institución que indicó que esto podría ocurrir en unos 90 días.