Las empresas emisoras de tarjetas de crédito, casinos, casas de empeño y compañías dedicadas a la compra y venta de bienes inmuebles deberán pagar entre $77 y $1.055 por un canon de fiscalización a la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef).
La nueva disposición está prevista que empiece a cobrarse a partir del segundo semestre del próximo año, según una propuesta reglamentaria enviada a consulta por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif).
La normativa plantea una metodología con tres tipos de contribuciones que toman en cuenta el costo de la supervisión (salarios y sistemas de Sugef), así como el tipo de actividad del sujeto bajo fiscalización y exposición al riesgo de legitimación de capitales.
“Hay tres tarifas dependiendo del tipo de supervisión que se debe hacer. Desde la supervisión totalmente laxa, que es un cumplimiento un cumplimiento mínimo de entrega de información que inicialmente quedaría en $77 por año, hasta los de supervisión intensiva, como los casinos, que pagarían $1.000 anuales”, explicó Alberto Dent, presidente del Conassif.
La metodología establece que el cobro para cada nuevo sujeto obligado se inicia con una proporcionalidad equivalente al 20% del presupuesto de Sugef. Pero, a partir del 2024, se propone un incremento gradual hasta llegar al 50%.
“El de mayor riesgo, más horas de trabajo y mayor supervisión de los $1.000 anuales llegaría eventualmente a pagar $2.500”, explicó el presidente del Conassif.
En febrero de cada año, la tarifa se ajustará con base en los costos de fiscalización en los cuales incurre Sugef, según se establece en el reglamento propuesto.
Rocío Aguilar, jerarca de Sugef, explicó que el monto del canon es variable por cada año y, para su actualización, se toman en cuenta los costos directores e indirectos de la supervisión.
Dent explicó que la metodología propuesta implicará para algunas entidades ya fiscalizadas una reducción en la tarifa actual, como es el caso de las empresas fiduciarias.
Además, la norma excluye de la contribución a los profesionales liberales obligados a inscribirse en Sugef. Para quedar exento del canon, la persona deberá estar inscrita en un colegio profesional.
La imposición del pago del canon, para los nuevos sujetos supervisados se estableció mediante una reforma legal a Ley Reguladora del Mercado de Valores aprobada por los diputados, en octubre del 2019.
Sugef ordenó, desde el año pasado, el proceso de inscripción de 30.000 nuevos regulados debido a la reforma aprobada en mayo del 2017, a la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.
Hasta este 1. ° de octubre, un grupo de 4.361 nuevos sujetos supervisados cumplieron con el requisito de inscripción, confirmó Sugef.
Los cambios legales se aprobaron después de que el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) hizo una supervisión al país, en el 2015, y encontró debilidades en la prevención del lavado de dinero.
Fundamento tarifario
Para determinar si el sujeto supervisado queda en la tarifa más alta o en la más baja, la Superintendencia se fundamentará, principalmente, en la cantidad de operaciones efectuadas, número de empleados, transacciones financieras y su exposición al riesgo de lavado de capitales.
La estimación de la Sugef es que el 90% de los nuevos sujetos fiscalizados tendrán, durante el primer año de vigencia, la tarifa más baja del canon, es decir, los $77. El 3% quedará con la tarifa de $1.055 y el restante 7% con un cobro intermedio.
Aguilar enfatizó que el canon será determinado, para cada supervisado, una vez que se analice las características de cada empresa.
La actualización anual del monto del canon será aprobada por el Conassif, mediante una recomendación efectuada por la Sugef, en enero de cada año.
“Durante mayo de cada año, la Sugef procederá a realizar el débito del canon, de las cuentas que el sujeto obligado registró como de uso exclusivo para la o las actividades inscritas y que autorizó para que se efectúe el débito directo”, se establece en el reglamento en consulta.
Pasado el periodo de pago, el sujeto obligado tendrá un plazo de 15 días hábiles para corregir el atraso.
Si después de ese periodo se mantiene la mora, la Superintendencia podrá suspender la inscripción de la entidad fiscalizada, hasta que esta llegue a un acuerdo de pago.