Las empresas emisoras de tarjetas de crédito, casinos, prestamistas, casas de empeño y compañías dedicadas a la compra y venta de bienes inmuebles, pagarán, durante este año, un menor canon a la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), como parte de la actualización de las tarifas anuales para los nuevos sujetos obligados a inscribirse en la institución pública.
Los costos para el 2022 se ubicarán entre ¢728.483 y ¢43.419, lo que significa una reducción de entre el 11% y el 25%, comparado con los ¢979.833 y ¢48.886, vigentes durante el año pasado.
El nuevo canon empezó a regir, desde el pasado 8 de marzo, cuando se publicó en el diario oficial La Gaceta después de que el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) aprobara los nuevos rangos propuestos por la Sugef.
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La Superintendencia estableció tres tarifas con base en la cantidad de operaciones efectuadas, número de empleados, transacciones financieras y la exposición al riesgo de lavado de capitales. Entonces, las firmas y personas con mayor cantidad de transacciones y recursos deben pagar una cifras más elevada.
Cada monto también debe reflejar el costo del servicio de inscripción y operación de los sistemas informáticos los cuales los provee el Banco Central. Quien no cancele el canon se expone a que se le suspendan los servicios bancarios brindado por entidades supervisadas.
Las tarifas del 2022 disminuyeron frente a las del año pasado, porque se incrementó la cantidad de nuevos sujetos obligados suscritos en Sugef. Este año, hay 4.646 inscritos mientras que en el 2021 eran 4.098. La expectativa inicial de inscripción en el 2019 era de 30.000 personas físicas y jurídicas.
El otro elemento relevante en la reducción fue que los costos por el servicio dado por el Banco Central bajaron. La operación prevista para este año es de ¢1.470 millones. Mientras que en el 2021 ascendió a ¢1.528 millones. En ambos años, los nuevos sujetos obligados deben aportar el equivalente al 20% final.
La imposición del pago de la contribución obligatoria para los nuevos sujetos obligados, sean personas o sociedades, se estableció mediante una reforma legal a la Ley Reguladora del Mercado de Valores aprobada por los diputados, en octubre del 2019.
Por otra parte, la inscripción de los nuevos obligados debido a la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, aprobada en mayo del 2017, fue ordenada por la Superintendencia, desde el 2019.
En las últimos meses, la jerarca de Sugef, Rocío Aguilar, recalcó que la inscripción de personas físicas y jurídicas no constituye una autorización para operar y no son regulados ni supervisados por dicha entidad.