El pasado primero de octubre, para la gran mayoría de contribuyentes, se inició el periodo fiscal del año 2020. Este nuevo ejercicio trae cambios importantes derivados de la reforma tributaria aprobada a finales del año anterior.
Uno de los cambios más relevantes se relaciona con la modificación del periodo fiscal, pues este año que recién se inicia, concluirá hasta el 31 de diciembre del 2020.
Sin embargo, no es este el único cambio en lo que al impuesto sobre las utilidades se refiere, pues a partir de este nuevo periodo fiscal también se ajustan varias normas que regulan el tratamiento de los gastos deducibles.
Dentro de la variaciones importantes, se debe considerar una nueva regla respecto a aquellos créditos que los contribuyentes tienen con acreedores domiciliados en países extranjeros, catalogados como jurisdicciones no cooperantes, pues la regla general es que los intereses derivados de dichas operaciones no serán admitidos como gasto deducible.
Para tales efectos, recientemente la Administración Tributaria emitió un listado de países calificados como no cooperantes, con base en las disposiciones previamente estipuladas por la ley y el reglamento.
Entonces, si el contribuyente tiene créditos con empresas de alguno de los países de la lista, tendrá un nuevo elemento de revisión en el cumplimiento tributario, pues será indispensable analizar si cuenta con los documentos legales y el soporte contable necesario para justificar que dicha operación de crédito resulta útil, necesaria y pertinente para el desarrollo de la actividad lucrativa del contribuyente.
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Claro está, no sería suficiente contar solo con el contrato de crédito suscrito con la empresa domiciliada en el extranjero, pues en muchas oportunidades las autoridades tributarias han cuestionado la suficiencia de dicha prueba si no se acompaña de un respaldo concreto sobre el uso de los recursos del crédito.
En otros términos, el plan de inversión, el control de desembolsos y pagos efectivamente sustentados en los registros contables, y la prueba que acredite fehacientemente la inversión realizada en la empresa, se vuelven elementos absolutamente necesarios para acreditar que el gasto por intereses es real y, en consecuencia, se debe aceptar como deducible aún cuando el acreedor esté domiciliado en alguno de los países catalogados como no cooperantes.