Con la entrada en vigencia del Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA), la venta de bienes y la prestación de servicios, en general, se encuentran sujetas al 13%; claro está, con las exenciones y tarifas reducidas reguladas en la ley.
Sin embargo, existen algunas retribuciones económicas, frecuentes en el ámbito empresarial, que generan dudas sobre la obligatoriedad del pago del impuesto. Tal es el caso de las dietas que cancelan las compañías a los miembros que componen la junta directiva.
Como primer punto, las dietas tampoco deberían ser equiparables a la retribución por prestación de servicios, pues el pago depende de la participación en la junta directiva, mas no está directamente vinculado con la prestación de un servicio a favor de la compañía. En otros términos, no existe una relación proveedor – cliente en este tipo de situaciones.
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Por su parte, la normativa vigente señala que no están sujetos los servicios prestados en relación laboral o administrativa; es decir, no se deberá cobrar IVA por el pago del salario, ni por aquella contraprestación que se recibe por la relación administrativa entre el miembro la Junta Directiva y la empresa.
Sin embargo, la Administración Tributaria recientemente atendió una consulta planteada sobre el tema, en donde indicó el tratamiento fiscal de dichas dietas. En resumen, se indica que se deberá cobrar el 13% sobre el monto de la dieta que recibe cada uno de los miembros de las juntas directivas.
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Con dicha interpretación, los miembros de juntas directivas deberían emitir una factura por el monto de la dieta que recibe y sumar el 13% por concepto del IVA. Claro está, esto implica el deber de efectuar la declaración mensual y el pago del impuesto correspondiente antes del 15 de cada mes.
Muchas son las opiniones en contrario, pues la función de un miembro de Junta Directiva no es asimilable a la prestación de servicios, como ya se indicó; sin embargo, las autoridades señalan que el concepto de “prestación de servicios” se entiende como toda aquella actividad que realice el contribuyente, con ánimo de lucro, que no implique la transferencia de bienes. En consecuencia, la dieta debería gravarse con el IVA.
Esperamos que la interpretación planteada por las Autoridades Tributarias sea objeto de revisión y ajuste, pues de lo contrario, se estaría gravando una retribución que no es equiparable a la prestación de servicios. Por el momento, será necesario seguir atentos al desarrollo del tema y tomar las previsiones del caso.