Se ha publicado ya el Reglamento del IVA y se ha disipado cualquier duda sobre su entrada en vigencia al 1.° de julio. Entra, estemos listos o no. Igualmente ha arrancado una campaña de información en redes sociales por parte de la Dirección General de Tributación, bien por eso, lástima que sea tan tarde.
Algunos aspectos que el Reglamento aclara: en los servicios médicos, gravados al 4%, se establece un sistema de devolución que está ligado al pago con tarjetas de débito o crédito u otros medios bancarios. El centro de salud o el galeno, pagando usted la consulta, le reembolsaría (usando el término que utiliza el reglamento en su artículo 39 ) de inmediato el IVA, utilizando el campo asignado para ello en la nueva versión de la factura electrónica para registrar tal reembolso y de tal manera, registrar la entrada y salida del IVA en la factura. Si usted paga en efectivo, le cobrarían el IVA.
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En servicios de construcción se mantiene la desafortunada interpretación restringida sobre el transitorio que daba un respiro temporal al sector, pero por una fe de erratas publicada horas después de publicado el reglamento se aclara, ampliándose, que los servicios de ingeniería, topografía, arquitectura, y construcción se refieren también a subcontratistas del proyecto y no solo a profesionales que contrate el dueño de la obra.
En educación privada se aclara que solo los deportes y la esotería (sí, la esotería) no están beneficiados con el tipo reducido del 2%, lo que nos da pie para considerar que todo “proceso no sistematizado en el que las personas adquieran y acumulen conocimientos, capacidades y actitudes” estará gravado al 2%. Esto quiere decir que, por ejemplo, las clases de música, los seminarios y talleres, los cursos de estimulación temprana e inclusive lo que pagamos en los maternales, están gravados con el 2% y no con el 13%.
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Se aclara que las cuotas condominales y las cuotas de clubes privados no están sujetas al IVA, y las compras de servicios por plataformas digitales, no se gravan hasta que Tributación no publique una lista de las plataformas sobre las que debe cobrar el banco cuando paguemos con nuestras tarjetas de crédito o débito. Aunque no era totalmente necesario, se aclara que la venta de bienes y prestación de servicios que realicen las zonas francas, así como sus compras, están exentas.