La Administración Tributaria y el Registro Nacional publicaron para consulta un proyecto de resolución conjunta, donde se pretende que los notarios públicos sean los encargados de velar por el pago del impuesto sobre ganancias de capital.
En síntesis, esta nueva obligación consiste en que los notarios públicos deberán dar fe, en las escrituras de compraventa de bienes muebles o inmuebles, que el vendedor ha cancelado el impuesto sobre la ganancia de capital que se obtiene por la venta de sus bienes.
Este profesional deberá acreditar que el pago del impuesto en cuestión se realizó de forma efectiva, mediante los formularios diseñados para tales efectos.
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Adicionalmente, si el vendedor es un sujeto o empresa extranjera, se deberá confirmar si cuenta con domicilio en Costa Rica, según los términos de la Ley sobre la Renta, pues de ello depende la retención del 2,5% que el comprador debería efectuar previo al pago del precio por el bien que adquiere.
Ahora bien, de no cumplirse con esta obligación, el Registro Nacional no podrá inscribir el traspaso. Esto, claro está, puede generar graves problemas para el comprador, principal interesado en tener inscrito a su nombre el bien que recientemente adquirió; pero que se podría ver afectado por el no pago correspondiente de un impuesto del cual no es el responsable.
Por otra parte, en aquellos casos donde la compra del bien se realiza por medio de la obtención de un crédito, los acreedores también se podrían ver seriamente afectados pues si el préstamo no se encuentra formalmente inscrito en el registro, la eventual ejecución de la garantía, por el incumplimiento de pago del deudor, implicaría procesos judiciales complejos, largos y costosos.
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Por último, también se advierte una inconsistencia con lo señalada norma pues para el pago de este impuesto, se concede un plazo de 15 días naturales, contados desde el momento en que se obtiene la ganancia. Es decir, una vez que se consolide la venta del bien, el vendedor tendría dicho plazo para pagar el impuesto.
Sin embargo, en la resolución propuesta, se obliga a que el pago se realice de previo a la firma de la escritura de compraventa, pues el notario debería dar fe del formulario y pago del impuesto correspondiente.
Sin duda alguna, esta posible obligación amerita una revisión cuidadosa, pues existen inconsistencias con la normativa legal y conlleva implícitos potenciales riesgos para notarios, compradores y acreedores.