La Autoridad Tributaria señaló que aquella comisión que las instituciones financieras cobran por el uso del sistema Sinpe no se podría incluir dentro de la exención antes indicada, pues, sin aclarar concretamente los motivos, señala que se trata de un servicio distinto o asociado a la transferencia como tal. Así las cosas, la comisión por transferencias Sinpe deberá estar sujeta al IVA.
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La posición anterior es cuestionable y parece desconocer el funcionamiento de este tipo de transferencias y la razón de ser de la comisión como tal. En las transferencias que se realizan por medio de Sinpe, en la gran mayoría de servicios, el único cobro asociado al servicio es precisamente la comisión por el uso de la plataforma. Entonces, si no se exonera del IVA la comisión por el uso del sistema Sinpe, ¿cuál sería el servicio exento en este tipo de transferencias?
La interpretación que realiza Hacienda en este caso resulta preocupante, pues no solo obliga a cobrar el 13% de la comisión por el uso del Sinpe, sino además, la obligación de emitir factura electrónica por cada transacción que se realiza.
Lo anterior implica generar miles de facturas diarias, que suman una gran cantidad de costos asociados para las instituciones financieras, pues los sistemas deberán ajustarse para tales efectos, y normalmente se trata de desarrollos complejos y costosos.
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En definitiva, el cobro del IVA en estas transacciones provoca una gran cantidad de costos derivados, no solo para las instituciones financieras, sino para los usuarios del sistema. Por ejemplo, si una empresa utiliza dicho sistema para pagar su planilla, deberá sumar un 13% adicional por todas las comisiones que cancela al efectuar la transferencia. De igual forma aplicaría si como persona física utilizamos este sistema para mover dinero incluso entre cuentas propias de distintos bancos.
Sin duda, estamos frente a un tema que merece una revisión más detallada, y un ajuste a la interpretación efectuada por las autoridades, pues aún cuando la redacción de la norma legal y de la reglamentaria no es la más adecuada, se puede considerar que es clara la intención del legislador al exonerar del IVA este tipo de transacciones.