La legislación vigente del impuesto sobre la renta, incluye una nueva cédula que grava, en términos generales, con un 15% aquellos ingresos que un contribuyente recibe por el alquiler de sus bienes.
Existe un tratamiento fiscal distinto según el tipo de bien; en cuyo caso, se cancela el 15% del impuesto sobre el 85% del total de los ingresos que se perciben por el alquiler de bienes inmuebles. En el caso de alquiler de bienes muebles, dicho 15% se calcula sobre el total del ingreso que se obtiene mensualmente.
Ahora bien, según criterio reciente de la Administración Tributaria, se podría presentar con frecuencia un supuesto en donde el propietario de un inmueble deba cancelar ambas rentas de capital por los ingresos que recibe producto del alquiler de una edificación.
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Este caso se presenta, por ejemplo, cuando el inmueble que se alquila está inscrito a nombre de una sociedad anónima, en cuyo caso, la sociedad deberá cancelar mensualmente el 15% sobre sobre el 85% del ingreso. Por su parte, cuando la sociedad anónima distribuya los dividendos entre sus accionistas, deberá cancelar un 15% sobre monto total del dividendo.
Entonces, si una empresa solamente tiene ingresos por el alquiler de un bien inmueble, y no desarrolla ninguna otra actividad lucrativa, cuando la compañía decida distribuir sus ingresos entre sus socios, tendría que cancelar el 15% por rentas de capital mobiliario sobre los dividendos, a pesar de que los ingresos se generaron únicamente por el alquiler de un inmueble; que previamente había cancelado un 15% por rentas de capital inmobiliario, de forma mensual.
Desde el punto de vista estrictamente legal, estamos frente a concepto técnico muy relevante, cuyo adecuado manejo determina si existe la obligación de cancelar el 15% al distribuir los dividendos de una sociedad que solamente recibe ingresos pasivos por alquiler del inmueble.
Es necesario señalar que la distribución de ingresos que provienen de rentas pasivas no deberían equipararse con aquellos ingresos que provienen de una actividad lucrativa; en consecuencia, no se deberían incluir dentro del concepto de renta disponible; por lo tanto, no debería surgir la obligación cancelar el impuesto a la hora de distribuir los recursos entre los socios.
A pesar de las posibles opiniones en contra, y conociendo la posición de las autoridades tributarias, parece que lo prudente sería efectuar una revisión de cada caso en concreto, a fin de identificar si se debe realizar algún ajuste para evitar diferencias y problemas futuros con el fisco.