La Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL) y sus empleados revivieron, mediante el uso de un portillo, el pago de cesantía por 20 años a quienes se jubilen por vejez o invalidez amparados en la convención colectiva, a pesar de que la Sala IV ordenó a la institución un tope de 12 años, en enero del 2020.
Para obviar la sentencia, la Administración de la CNFL y el sindicato pactaron en la Junta de Relaciones Laborales de la empresa reactivar un artículo suspendido de la convención, el cual dicta el reconocimiento de mayores prestaciones legales.
La decisión tuvo un efecto inmediato en las finanzas de la empresa pública, pues la provisión para el pago de cesantía se quintuplicó. La reserva de este beneficio era de ¢2.849 millones, al cierre del 2020, pero se elevó a ¢13.241 millones, en el 2021, una vez tomado el acuerdo entre la empresa y sus empleados, según los estados financieros auditados por KPMG.
La firma auditora fue la que reveló la situación. De hecho, la ampliación del tope de cesantía fue uno de los puntos claves señalados en la fiscalización financiera.
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El pago de las prestaciones legales es un rubro reconocido a nivel tarifario, con lo cual su incremento se trasladará directamente al costo del servicio brindado a 595.000 abonados de la Gran Área Metropolitana.
El acuerdo de la Junta de Relaciones Laborales, pactado entre la administración de la CNFL y el sindicato se tomó el 17 de febrero del 2021. Este órgano está conformado por representantes patronales y de los gremios de la Compañía. Su misión es interpretar y dilucidar las discrepancias que puedan presentarse sobre la convención colectiva.
La Nación solicitó, el pasado 14 de setiembre, una posición a la empresa pública sobre la decisión de elevar el tope de prestaciones legales. Sin embargo, al cierre de este artículo no hubo respuesta.
Desde junio del 2018, los magistrados da la Sala Constitucional determinaron que reconocer 20 años de cesantía era irracional y desproporcionado y dictó el tope de 12 años. La primera resolución se dio contra la convención colectiva del Bancrédito y, a partir de ese momento, se empezaron a votar diversas acciones de inconstitucionalidad contra acuerdos laborales en el sector público que brindaban un privilegio por encima de la jurisprudencia.
Origen del caso
En el acuerdo N° 2.149 de la Junta de Relaciones Laborales de la CNFL se decidió reanudar el artículo 100 de la convención, que permite el pago de 20 años del pago de auxilio de cesantía a quien se jubile por vejez o incapacidad de manera voluntaria o con responsabilidad patronal.
Adicionalmente, se les entregará los aportes personales y patronales que tuvieran en el Fondo de Ahorro y Préstamo de la institución al momento del retiro.
Dicha resolución se tomó con base en un criterio de la Asesoría Jurídica de la Compañía. “El artículo 100 de la convención colectiva se encuentra vigente y la correcta aplicación, es el reconocimiento de los 20 meses por auxilio de cesantía a los trabajadores que cumplan con alguno de los presupuestos contenido en la norma convencional”, se explica en el oficio 2201-0186-2020, de diciembre de 2020.
Tal interpretación es contraria a lo acordado por la Sala IV. El alto tribunal anuló por inconstitucional el artículo 99 del pacto laboral, que reconocía como tope 20 años de prestaciones y ordenó bajarlo a 12 años.También suprimió el pago en caso de renuncia.
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“Es inconstitucional, en todos los supuestos regulados por la norma (artículo 99), superar montos que reconozcan más de 12 años de cesantía”, se estableció en el fallo que reconoció como lícito el beneficio por vejez y despido con responsabilidad patronal, siempre que se respete el tope.
Pese a la sentencia de los magistrados, el departamento de Asesoría Jurídica de la CNFL consideró que solo la Procuraduría General de la República (PGR) podía determinar si aún regían los 20 años de prestaciones legales, pues la Sala emitió un fallo sobre el artículo 99 de la convención, no sobre el artículo 100.
En diciembre del 2020, la Procuraduría respondió a Víctor Solís, gerente general de la CNFL, que si el pacto laboral mantenía disposiciones contrarias a la sentencia de la Sala IV, lo correcto era promover su anulación, lo cual se hace presentando una acción de inconstitucionalidad.
“Si el consultante o las autoridades administrativas de la CNFL admiten y estiman que la convención colectiva (...) contiene normas con eventuales vicios de inconstitucionalidad, lo procedente es que instauren el proceso judicial correspondiente a fin de conseguir, con efectos jurídicos erga omnes, la invalidez de las mismas”, se indica en el oficio C-482-2020.
Adicionalmente, la PGR cuestionó que Solís buscara obtener un criterio administrativo vinculante contrario a lo dictado por los magistrados del tribunal, por lo cual se negó a emitir un criterio sobre el fondo de la consulta.
“La Procuraduría no puede rendir un criterio vinculante analizando y determinando los efectos que una acción de inconstitucionalidad”, reza el oficio firmado por el procurador Luis Guillermo Bonilla.
Efecto financiero
La decisión acordada entre la Administración de la CNFL y los trabajadores tuvo un efecto directo en las finanzas de la subsidiaria del Instituto Costarricese de Electricidad (ICE), y así lo reseñó la firma KPMG en los estados financieros auditados.
La resolución de la Sala IV, en el 2020, tuvo el efecto de reducir la provisión para el pago de cesantía, pues la empresa modificó esta reserva y la estimó en ¢2.849 millones; mientras que en los años previos superó los ¢4.000 millones.
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Sin embargo, el portillo usado por la empresa pública disparó la cuantía de las prestaciones legales hasta los ¢13.241 millones, al 31 de diciembre del año pasado, según los estados financieros.
A nivel presupuestario también hubo un efecto. La Compañía había proyectado, en el 2021, egresos por concepto de cesantía de ¢1.000 millones. Pero después de la resolución de la Junta de Relaciones Laborales, el gasto se elevó a ¢1.300 millones, según la liquidación presupuestaria de la Compañía entregada a la Contraloría General de la República.
En los últimos cinco años, las prestaciones legales en la CNFL pasaron por diversos procesos de ajuste. Con la aprobación de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, en diciembre del 2018, la Compañía redujo la cuantificación de la provisión de cesantía y estableció un reconocimiento máximo de 12 años.
Empero, en octubre del 2019, la Procuraduría determinó que dicha legislación no era vinculante para la empresa estatal, con lo cual se reinstauró el tope de pago de prestaciones legales hasta por 20 años.
En enero del 2020 se dio el fallo de la Sala Constitucional con lo cual volvió a reducirse la cesantía a 12 años, hasta que se dio el acuerdo entre la CNFL y sus trabajadores, en febrero del 2021.