Columna Clave Fiscal: Alcance del secreto bancario
Se ha requerido información sobre clientes de aseguradoras, de empresas de leasing y bancos propiamente, entre otras instituciones
Escuchar
PorFabio Salas
En varias oportunidades, desde hace unos cuantos meses, se han presentado solicitudes de información a las instituciones que forman parte del sector financiero, con la intención de obtener datos sobre los clientes de las distintas empresas de un conglomerado financiero. En concreto, se ha requerido información sobre clientes de aseguradoras, de empresas de leasing y bancos propiamente, entre otras instituciones.
Esta gestión es perfectamente válida y se encuentra dentro de las potestades de las Administraciones Tributarias, siempre y cuando, se cumpla con lo dispuesto en el artículo 106 ter del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. En otros términos, si las autoridades no cumplen con lo que el procedimiento estipula, la institución financiera no podrá entregar información tutelada bajo el secreto bancario.
Ahora bien, en términos generales, la información que se encuentra cubierta por el secreto bancario, incluye las cuentas corrientes y de ahorro, depósitos o certificados a plazos, créditos, fideicomisos, inversiones individuales, inversiones en cartera, inversiones o transacciones bursátiles. En consecuencia, si como usuarios del sistema financiero regulado, contamos con alguno de estos productos, la norma protege la confidencialidad de la información.
No se debe olvidar que el secreto bancario protege la información de los cuentacorrentistas o usuarios del sistema financiero, y no, la información de la institución financiera que custodia dicha información; pues incluso, muchos de los datos sobre resultados de dichas instituciones supervisadas, ya forma parte de la información que se coloca a disposición del público en los sitios oficiales de las superintendencias que conforman Conasiff.
Este último punto debe ser frecuentemente reiterado, pues en varias oportunidades, incluyendo algunas resoluciones de las Autoridades Tributarias e incluso de las instancias judiciales, se ha perdido la perspectiva del sujeto y el interés tutelado en este tema.
En conclusión, ante la posible solicitud de información sobre el tema, conviene repasar los detalles del procedimiento y la información tutela, de previo a entregar cualquier tipo de información resguardada con el secreto bancario, de lo contrario, se podría vulnerar la confidencialidad de los clientes de una determinada institución financiera, y con ello, generar o posibles consecuencias graves, tanto para el afectado directo, como para la institución financiera.
En beneficio de la transparencia y para evitar distorsiones del debate público por medios informáticos o aprovechando el anonimato, la sección de comentarios está reservada para nuestros suscriptores para comentar sobre el contenido de los artículos, no sobre los autores. El nombre completo y número de cédula del suscriptor aparecerá automáticamente con el comentario.