El derecho tributario ha cambiado mucho en los últimos años, en especial en lo que tiene que ver con las sociedades comerciales y las obligaciones tanto formales como materiales que se les han venido imponiendo en forma creciente.
Hace no tantos años, fue muy popular la constitución de sociedades cuya finalidad era la tenencia de bienes tanto muebles (especialmente vehículos) como inmuebles. Ahora esta práctica resulta costosa y muy complicada, por el cúmulo de declaraciones que deben brindarse, por los impuestos que deben pagarse y por las eventuales multas o sanciones que podrían generarse si no se cumple con una cosa o con otra.
Pero también los cambios legislativos y reglamentarios han generado una preocupación adicional, pues tanto los socios como los administradores de las empresas empiezan a preocuparse con la posibilidad de que algunos impuestos, multas o sanciones que pudieran imponerse a la persona jurídica, les genere también a ellos responsabilidad solidaria.
Y es que la idea que se ha tenido históricamente es que cuando se constituye una sociedad, cada socio entrega una parte de su patrimonio para que esa persona jurídica funcione y que lo que le suceda a la sociedad en nada afecte al socio y a la vez que lo que le suceda al socio en nada afecte a la sociedad.
Sin embargo, nuevas normas en Costa Rica han impuesto responsabilidad a los administradores y también a los socios en cuanto al pago de ciertas cargas tributarias. Ejemplo de ello fue la primera ley de impuesto a las personas jurídicas, la cual impuso responsabilidad solidaria a los representantes de las sociedades; en tanto la segunda ley impuso esa misma responsabilidad no solamente a los administradores sino también a los socios.
En el tema específico de las declaraciones del registro de transparencia y beneficiarios finales, vencido el plazo oportuno de presentación, se han generado ya las sanciones registrales previstas por la ley y ahora han iniciado los procedimientos administrativos para la imposición de las sanciones económicas, que en este caso pueden ser muy cuantiosas. Sin embargo, ni la ley, ni el reglamento, ni las resoluciones conjuntas DGT/ICD mencionan la posibilidad de cobrar dichas sanciones a los socios o administradores, sino solamente a la sociedad.