Una convención colectiva es un acuerdo entre un sindicato de trabajadores y su patrono, con el objeto de reglamentar las condiciones en que el trabajo debe prestarse y las demás materias relativas.
Para renegociar una convención se requiere que una de las dos partes, o ambas, la denuncie en el Ministerio de Trabajo.
Esto significa que una de las dos partes quiere renegociar la convención.
Esta denuncia la puede presentar la parte patronal o sindical, o bien ambas, y puede ser sobre uno o varios artículos o sobre todo el documento. En el caso de Recope y Japdeva, se renegocia la totalidad del texto.
La parte denunciante presenta un borrador de la nueva convención a la Comisión de Políticas para la Negociación de Convenciones en el Sector Público.
En esta comisión participan el viceministro de Trabajo, quien la preside; el viceministro de Hacienda, el viceministro de la Presidencia, la subdirectora del Servicio Civil y una persona de la institución.
Harold Villegas, presidente de la Comisión, detalló que, basado en los borradores que presentan las partes, este grupo realiza recomendaciones y las envía a estas.
Luego, las partes negocian y el documento final lo trasladan al Ministerio de Trabajo para su homologación o visto bueno.
Villegas detalló que el Ministerio lo que revisa es que se cumpla lo establecido en el Código de Trabajo.
Por ejemplo, el Código de Trabajo define el pago de ocho años de cesantía cuando se despide a un trabajador con responsabilidad patronal. La convención debe cumplir este mínimo.