Los contribuyentes del impuesto al valor agregado (IVA) y del selectivo de consumo tendrán cuatro opciones para realizar los pagos correspondientes a marzo, abril y junio 2020, meses en los que rige una ley para prorrogar la cancelación de tributos debido a los efectos negativos del nuevo corobavirus.
En el caso de los tributos internos corresponden a los que se entregan al fisco en abril, mayo y junio, y en el caso de los impuestos que se pagan en aduanas la cancelación se realiza en el momento de retirar los productos importados.
La Ley de Alivio Fiscal ante el covid-19, publicada el 20 de marzo en La Gaceta, concede a los contribuyentes la posibilidad de no pagar el IVA y el impuesto selectivo de consumo en esos meses y cancelarlos después.
El domingo 29 de marzo se publicó en La Gaceta el reglamento de dicha legislación, la cual detalla cómo se pueden diferir esos pagos en el 2020 o hacer un arreglo de pago en el 2021. Las declaraciones de estos impuestos se deben presentan normalmente.
Priscilla Piedra, socia de impuestos de Deloitte, explicó que la primera opción es hacer el pago normal. Esta posibilidad puede ser tanto para los que no han tenido dificultades ante la emergencia, como aquellos que tuvieron una caída en las ventas al consumidor y ya habían comprado y pagado el tributo y no pudieron cobrarlo todo, entonces tienen un saldo a favor.
“Por ejemplo, si yo tengo una tienda de ropa, y compré 100 vestidos el 1°. de marzo para poner a la venta, sobre esos vestidos yo pagué el IVA (y genero un crédito); pero por esta situación mis ventas se cayeron, solo vendí un vestido, entonces la diferencia entre lo que cobré y lo que pagué me genera un saldo a favor, que si declaro de forma “normal” el mes de marzo, puedo aplicar en el próximo pago si es que tuve ventas”, explicó Piedra.
La segunda opción es acogerse a la moratoria y realizar un único pago antes del 31 de diciembre. No hay que hacer trámites.
“Los contribuyentes que se acojan a la moratoria del impuesto al valor agregado o de los impuestos selectivos de consumo, mencionados en el artículo 2 de este reglamento, deberán ingresar la totalidad del impuesto no pagado en los meses de abril, mayo y junio de 2020 a más tardar el 31 de diciembre de 2020, en cuyo caso no incurrirán en el pago de intereses, ni sanciones”, señala el artículo 4 del Reglamento.
Una tercera opción es hacer pagos a cuenta para que lo que tenga que pagar en diciembre sea menor.
“En cualquier momento, a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 9830 y hasta el 31 de diciembre de 2020, los contribuyentes a que se refiere el artículo 2 de este reglamento podrán efectuar pagos a cuenta del impuesto respectivo, en la medida de sus posibilidades y de acuerdo con su planificación financiera, por el monto que ellos mismos determinen, de forma tal que no se vean obligados a cancelar la totalidad de los impuestos adeudados por los meses de marzo, abril y mayo de 2020 en un único pago acumulado”, señala el artículo 5 del Reglamento.
No obstante, pudo ser que no se canceló todo el monto antes del 31 de diciembre, o que no pudo pagar nada antes de esa fecha, y para eso surge una cuarta opción, que es solicitar un arreglo para cancelar en el 2021.
“En ese caso, deberá hacer la solicitud en la Administración Tributaria antes del 15 de octubre, lo cual obliga a que las personas hagan una proyección en octubre de si tendrán la totalidad de los recursos en el mes de diciembre”, explicó Piedra.
Añadió que este arreglo de pago está sujeto a una resolución que falta de publicar.
“En el caso de los tributos gestionados por la Dirección General de Tributación (IVA y Selectivo de Consumo, que no se cobran en aduanas), se remite la regulación de tales aplazamientos y fraccionamientos (lo que se conoce como arreglos de pago) a una resolución de alcance general cuya publicación esperaríamos para la otra (esta) semana”, comentó Francisco Villalobos, socio de ICS Consultores.
Villalobos detalló que el reglamento establece un plazo máximo de seis meses y un pago mínimo del 20% de la deuda tributaria que se someta a la moratoria; sin embargo, en los impuestos que se pagan en aduanas la regla es diferente: 20% del pago mínimo permitiéndose fraccionar la deuda hasta en 24 cuotas.
Por ejemplo, un contribuyente tenía que pagar ¢100 en abril, ¢100 en mayo y ¢100 en junio y no pudo pagar en el 2020. Entonces, antes del 15 de octubre, solicita un arreglo de pago por esos ¢300 y entonces tiene seis meses, a partir del 1°. de enero del 2021, para pagar con un pago mínimo inicial de ¢60 (el 20%).
En el caso de los impuestos que se pagan en aduanas, como se cancelan en el momento, existen dudas de cuándo se inicia la moratoria pues ya marzo concluyó, y ahora, en una nueva resolución, se solicita tener una cuenta domiciliada y mucha gente no la tiene, explicó Villalobos.
Por su parte, la firma Grant Thornton añadió, en un comunicado, que quienes se hayan acogido a la moratoria y al 31 de diciembre, no hubiesen realizado el pago de la totalidad de los impuestos adeudados durante el periodo cubierto por la moratoria, ni hayan solicitado facilidad de pago, deberán cancelar los intereses y sanciones que corresponda, que correrán a partir del 1°. de enero de 2021 y hasta su cancelación efectiva.
Para quienes están en el Régimen de Tributación Simplificada pueden utilizar las opciones por el pago de los tributos correspondientes al primer trimestre del 2020 y quienes están en el Régimen Especial Agropecuario, en el primer cuatrimestre del 2020.
Arrendamientos comerciales se benefician de alivio tributario
La Ley de Alivio Fiscal ante el covid-19 también exime a los contribuyentes de la cancelación de los pagos parciales del impuesto sobre las utilidades cuyo vencimiento fuese en abril, mayo y junio de 2020; y exonera del impuesto al valor agregado los arrendamientos comerciales de los periodos fiscales de abril, mayo y junio del 2020.
Sobre el tema de los arrendamientos Germán Morales, socio director de Grant Thornton, así como Priscilla Piedra, socia de impuestos de Deloitte, llamaron la atención en que la ley exoneró del tributo a los arrendamientos utilizados para actividades comerciales. No obstante, el reglamento se refiere a locales en los que se realicen actividades comerciales.
Piedra explicó que el término “local” es indefinido, por ejemplo, si se alquila una oficina ¿es un local o no?; pero además, el Código de Comercio es el que establece quién es comerciante, entonces debería referirse al Código para saber quién es un comerciante y el Código Civil es el que regula los arrendamientos y establece que hay arrendamientos de bienes muebles, inmuebles y de cosas.
“Pareciera que aquí sí hay una extralimitación del reglamento al generar una limitación que la norma no la trae”, opinó Piedra.
Los especialistas esperan nuevas resoluciones de Tributación para aclarar algunos de los temas en los cuales todavía hay duda.