El contador, el mecánico, el peluquero, el constructor, entre muchos otros trabajadores que ofrecen servicios, comenzaron a lidiar, por primera vez este año, con el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Lo anterior sin contar a los miles de hogares que se lo toparán al adquirir bienes y servicios.
El IVA es uno de los pilares más importantes de la nueva Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas. Este tributo, junto con las modificaciones del impuesto sobre la renta, empezará a regir el próximo 1°. de julio.
El director general de Tributación, Carlos Vargas, estimó que serán unos 200.000 contribuyentes del impuesto sobre la renta que amanecerán, ese día, como contribuyentes del IVA.
Todos los servicios ya se han ido adaptando a la factura electrónica, la cual comenzó a implementarse en Costa Rica desde inicios del 2018, y ahora deberán dar un paso más al cobrar el IVA.
¿Cómo funciona?
El impuesto sobre el valor agregado (IVA) se cobra y se acredita en la cadena de producción y lo paga el consumidor final. Para este ejemplo se supone un 13% de impuesto para toda la cadena.
FUENTE: ARCHIVO LA NACIÓN || INFOGRAFÍA / LA NACIÓN.
Más allá del 13%
Según estableció la Ley, la tasa del impuesto se mantiene en 13%. No obstante, hay una lista de exoneraciones, algunos servicios con una tasa menor y otros que tendrán un incremento escalonado.
Entre los bienes y servicios exonerados se encuentran los alquileres de viviendas, y los que hagan pequeñas empresas, siempre que la mensualidad sea menor a 1,5 salarios base (¢669.300 en la actualidad); la energía eléctrica residencial, siempre que el consumo mensual sea igual o inferior a 280 kilovatios hora (si es mayor paga el 13% sobre todo el consumo), y el agua residencial, siempre que el consumo mensual sea igual o inferior a 30 metros cúbicos (si es mayor paga el 13% sobre todo el consumo).
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Adicionalmente, están exonerados los aranceles por matrícula y los créditos de los cursos brindados en las universidades públicas, así como la lotería y los libros, entre otros. Los servicios de educación privada formal (incluye preescolar, primaria, secundaria, universitaria, parauniversitaria y técnica) tampoco afrontan el tributo.
Con tarifas reducidas quedaron los boletos aéreos, algunos servicios de educación privada no formal (por ejemplo, tutorías, cursos de inglés y clubes de fútbol), las medicinas, las primas de seguros de vida y los bienes incluidos en la canasta básica.
Los que quedaron con tarifas escalonadas fueron los servicios de construcción, de reciclaje y turismo.
En el caso de servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil prestados a los proyectos que tengan los planos visados al 30 de setiembre del 2019 por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (CFIA) estarán exentos del impuesto sobre el valor agregado durante el primer año de vigencia de la presente ley; en el segundo año estarán sujetos a 4%, en el tercer año subirán al 8% y a partir del cuarto año tendrán el 13%.
Carla Coghi, socia de Impuestos y Legal de Deloitte explicó que, según una fe de erratas del Reglamento del IVA, publicada el 11 de junio, otros proveedores de servicios de construcción como soldadores y electricistas, también tendrían este beneficio.
No obstante, si los planos no han sido visados al 30 de setiembre del 2019, están sujetos al 13% a partir del 1°. de julio.
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Similar sucede con los servicios de recolección, clasificación y almacenamiento de bienes reciclables y reutilizables, que se encuentren inscritos ante la Administración Tributaria y el Ministerio de Salud.
En ambos casos estarán exentos el primer año de vigencia del IVA (del 1°. de julio del 2019 al 30 de junio del 2020), el segundo año pagarán 4%, el tercero, 8% y el cuarto el 13%.
Áreas por aclarar
La Dirección General de Tributación consultó tres versiones de reglamentos del IVA. El martes 11 de junio publicó el texto final y ha emitido una gran cantidad de resoluciones para explicar todos los temas. Sin embargo, a criterio de Francisco Villalobos, socio de Impuestos y Legal de Deloitte, todavía existen áreas por aclarar.
Por ejemplo, la nueva ley dedica un capítulo al régimen especial de bienes usados, el cual les permite a los contribuyentes acogerse a esta modalidad especial en la cual Tributación calcula un factor, que surge de la ganancia esperada, el cual se suma al precio de venta y sobre el total se aplica el IVA.
La Dirección publicó una resolución donde se detalla el factor para cinco bienes usados: artículos electrónicos, herramientas manuales y eléctricas, línea blanca, joyería y antigüedades.
No obstante, Villalobos comentó que los vendedores de otros bienes usados tendrán que solicitar a Tributación el estudio para obtener el factor que corresponde aplicar.
Otra de las áreas donde, según Villalobos, se requiere mayor claridad es en el caso de la aplicación del IVA en fábrica o aduanas, que es una excepción de este tributo porque se cobra sobre algunos bienes y servicios en la aduana con base en una estimación de la ganancia y no sobre la cadena.
El abogado comentó que la legislación señala que se requiere un estudio a las empresas líderes del mercado; pero la Dirección General de Tributación informó de que se continuarán aplicando los mismos porcentajes del impuesto de ventas y a corto plazo se harán los cambios.