La declaratoria de inviabilidad de Coopeservidores afecta a los ahorrantes y al resto de acreedores que tenía la entidad al momento de su intervención.
Danilo Montero, director general de la Oficina del Consumidor Financiero (OCF), explicó que los acreedores son las personas, o las entidades, a las que se les debe dinero. Refirió que todas tienen derecho a la devolución de sus fondos, a diferencia de los accionistas, quienes poseen una participación directa en el capital social de la empresa.
Por su parte, Marco Hernández, encargado de la resolución de Coopeservidores, explicó que hay dos caminos para la devolución del dinero a esos acreedores. Uno es el mecanismo de resolución o, si este fracasa, la apertura de un proceso concursal (quiebra).
Hernández añadió que existen acreedores privilegiados y que se debe seguir un orden para liquidar las obligaciones que Coopeservidores tenía al momento de su intervención, el 13 de mayo.
Proceso de resolución
El administrador de resolución de Coopeservidores detalló que, en caso de que se concrete el mecanismo propuesto, que plantea separar los activos buenos y los malos de la cooperativa para que los asuma una entidad solvente junto a una cifra equivalente de pasivos, el proceder es el siguiente:
En este caso, la entidad solvente que asuma los activos de mejor calidad, que irían a un apartado que se denomina en la jerga financiera como “banco bueno”, garantiza el reconocimiento del 100% del pago de los pasivos garantizados.
Hernández comentó que dentro de esos pasivos garantizados se agrupan los préstamos de las entidades financieras a las que Coopeservidores les adeuda dinero y los depósitos de los ahorrantes que mantienen un monto hasta por ¢6 millones en la cooperativa. Estos últimos también están cubiertos por el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD).
La cooperativa mantiene una deuda de ¢141.817 millones con bancos comerciales e instituciones. De ese dinero, el 75% son recursos públicos, pues entidades como el Banco Central de Costa Rica (BCCR) y el Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi) le otorgaron créditos.
Dagoberto Hidalgo, gerente general del Banhvi, manifestó que mantenían 921 operaciones de créditos hipotecarios en Coopeservidores, pero cedidas a favor de la entidad a nivel registral y con una cobertura superior al 110% del saldo adeudado.
Agregó que esas obligaciones tienen garantías reales que deben honrarse preferentemente con captaciones u otras obligaciones que tiene la cooperativa con otros clientes; o a través del traslado de esa cartera de crédito al Banhvi.
Garantía para colaboradores
En una transmisión en vivo hecha el 22 de junio, Hernández explicó que los colaboradores tienen aseguradas sus prestaciones. Además, las cesantías anteriores a que se ordenara el proceso de intervención están garantizadas y serán entregadas en un tiempo estimado de dos semanas.
¿Qué pasa con los pasivos no garantizados?
A estos acreedores se les aplicará un recorte de, al menos, un 20%, aunque el porcentaje podría ser mayor. Hernández aseguró que esto debe hacerse para igualar el activo con el pasivo que irá al “banco bueno”, debido a que ya existe una pérdida en la cooperativa.
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El pago a proveedores es catalogado como un pasivo no garantizado, por lo que sufrirá un recorte que será determinado en el proceso, aunque inicialmente es del 20%, indicó Hernández en la transmisión.
El administrador de resolución de Coopeservidores destacó que hay activos que no presentan problemas, como el efectivo o las inversiones transitorias que están, en su mayoría, colocadas en títulos valores del Gobierno. Sin embargo, hay otros deteriorados, como la cartera de crédito, o que no son deseables por la entidad solvente.
Estos irán a un fideicomiso donde se agrupará el “banco malo”, compuesto por los activos de menor calidad y aquellos que no adquiera la entidad solvente.
Antes de que se envíen a este instrumento, se planea ofrecer esos activos a entidades interesadas por alrededor de dos semanas, con el fin de lograr una recuperación adicional.
La intención del fideicomiso es venderlo en un plazo de un año para pagar a los acreedores con pasivos no garantizados que experimentaron recortes.
Con la recuperación de estos activos se planea beneficiar, en primer lugar, a acreedores que queden como fideicomisarios (ahorrantes de más de ¢6 millones, por ejemplo) y, en segundo lugar, a los asociados que aportaron capital a la cooperativa.
Es relevante señalar que en este proceso de resolución debe haber una entidad financiera interesada en la administración de lo propuesto, por lo que no es un mecanismo que se ejecute de forma automática. Ya se informó que al menos una confirmó su interés.
El otro escenario menos favorable para aquellos acreedores con pasivos no garantizados es la apertura de un proceso concursal (quiebra), si es que el mecanismo de resolución propuesto fracasa.
Alternativa más conveniente
Laura Suárez, presidenta del Conassif, manifestó que la propuesta de resolución se presenta como una alternativa más conveniente y beneficiosa para los intereses de ahorrantes e inversionistas, respecto a lo que sería un proceso concursal o de liquidación.
Esta es la primera ocasión en que se utilizará el marco de resolución de la Ley de Creación del Fondo de Garantía de Depósitos y de Mecanismos de Resolución de los Intermediarios Financieros, por lo que se prevé evitar un proceso extenso que deteriore los activos de la cooperativa.
Proceso concursal
En tanto, Hernández indicó que en un proceso concursal se establece una prelación de pagos, es decir, un criterio jerárquico para determinar la prioridad en la cancelación de las deudas.
Hernández manifestó que en ese orden, los primeros que reciben los pagos son los créditos privilegiados, que son aquellos que tienen garantías a través de títulos valores o de cartera crediticia. Estos préstamos son los que otorgaron las entidades financieras, en su mayoría.
En segundo lugar están los trabajadores de la cooperativa, quienes tienen reservado el monto total correspondiente a su liquidación laboral, según explicó Hernández en una entrevista con La Nación.
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Por ejemplo, el auxilio de cesantía, que es un derecho de los trabajadores a ser indemnizados en caso de terminación de la relación laboral con responsabilidad patronal, según explica el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). Este se calcula de acuerdo con el tiempo laborado.
De tercero iría el FGD, en caso de que pague la cobertura de hasta ¢6 millones a los ahorrantes. En tanto, de cuarto va el BCCR, siempre y cuando la operación no sea privilegiada.
Bajo este escenario, los depositantes con montos no garantizados, es decir, aquellos que tengan más de ¢6 millones en la cooperativa, estarían en el quinto sitio. Finalmente, estarían los demás pasivos, las deudas subordinadas, intereses y capital social.