Las empresas y personas con actividades económicas en Costa Rica deben estar atentas al cierre fiscal para cumplir con todas las declaraciones informativas y el pago de tributos, ya sean parciales o totales.
Aún persiste confusión sobre el fin del año fiscal en Costa Rica, dado que ha sufrido modificaciones en los últimos ciclos. Desde hace algunos años, el cierre fiscal finaliza el 31 de diciembre, pues el período abarca del 1.° de enero al último día del año calendario.
Esto cambió con la promulgación de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas en diciembre de 2018, pues se modificó el periodo fiscal que solía ir del 1.° de octubre al 30 de setiembre, un plazo relacionado históricamente con las cosechas de café. Ahora, el periodo fiscal se alinea con el año natural.
En 2019, se implementó un ciclo de transición especial de 15 meses, que inició el 1.° de octubre de 2019 y concluyó el 31 de diciembre de 2020. Con esto, en enero se cumplirán cuatro años de la adopción de esta modalidad basada en el año calendario. Existen fechas muy específicas en el calendario tributario en las cuales deben realizarse las declaraciones mensuales y los pagos parciales del Impuesto sobre las Utilidades, incluso cuando no se está cerca del cierre fiscal.
Por ejemplo, las declaraciones del Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) y el Impuesto sobre Ganancias y Pérdidas de Capital deben ser presentadas dentro de los primeros 15 días naturales de cada mes. Así, las empresas tienen hasta el 15 de setiembre para declarar y pagar los impuestos correspondientes a las actividades de agosto. Si el 15 no es día hábil, el plazo se extiende al siguiente día hábil.
Los contribuyentes bajo el Régimen Tradicional de Tributación deben realizar el segundo pago parcial del impuesto sobre la renta antes del 30 de setiembre.
Estos pagos parciales son adelantos obligatorios establecidos por el artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. El monto de los pagos parciales se descuenta del tributo final, y el tercer y último pago parcial deberá realizarse antes del 30 de diciembre de 2024. La declaración final de renta podrá presentarse hasta el 15 de marzo del próximo año.
En algunos casos específicos, el contribuyente puede solicitar la reducción del monto o la eliminación total de cualquier pago parcial. La disminución aplica cuando en periodos fiscales anteriores el contribuyente haya tenido ingresos extraordinarios que no tendrá en el periodo actual y que afectaron la base de cálculo de los pagos parciales. Otro caso es que el contribuyente prevea que tendrá pérdidas. La recomendación es hacer esa solicitud al menos dos meses antes de la fecha de vencimiento de un pago.
Declaraciones mensuales
En cuanto a las declaraciones mensuales, estas se deben realizar antes del día 15 de cada mes o el día hábil siguiente en caso de ser necesario. Esto abarca las declaraciones autoliquidativas de retenciones a la fuente por salarios, jubilaciones y pagos laborales, así como la declaración jurada del impuesto al valor agregado bajo el régimen tradicional de tributación.
Las declaraciones de impuestos específicos, como la Declaración Jurada del Impuesto al Valor Agregado en el caso del Régimen Especial Agropecuario (REA), son el 31 de enero o el 31 de octubre, según el periodo fiscal de la actividad.
Finalmente, en el caso de impuestos específicos al valor agregado, la declaración autoliquidativa se mantiene para los primeros 15 días de cada mes. Esto aplica a la Declaración Jurada del Impuesto a los Casinos y Salas de Juego, al impuesto selectivo de consumo, compras por Internet, único a los combustibles y específico al tabaco.