Este año, a diferencia de años anteriores, los contribuyentes no tendrán que correr para presentar, el 30 de noviembre, la declaración informativa, el formulario D-151.
Esto debido a que todos aquellos que tienen sus compras, gastos y ventas respaldados con facturas electrónicas no tendrán que presentar esta declaración.
No obstante, si hay personas que tienen permiso de no utilizar la factura electrónica en alguna operación sí deben de presentar el formulario solo por las transacciones que no están respaldadas con la factura, explicó Geovanni Tencio, subdirector general de Tributación.
Tencio explicó que la declaración informativa sigue existiendo, pero solo se deben incluir las operaciones que no hayan sido amparadas a un comprobante electrónico.
“El principio básico es que la declaración informativa, D-151, no se ha eliminado, sigue existiendo y aplica para todos, pero solamente se deben reportar las transacciones que contempla dicho formulario cuando no hayan sido respaldadas en un comprobante electrónico, sea factura electrónica o factura electrónica de compra en el caso del régimen simplificado”, detalló el subdirector.
Germán Morales, socio director de la empresa de consultoría Grant Thornton, indicó que esta declaración, la D-151, se utiliza para reportar las compras y ventas mayores de ¢2.500.000 y los pagos realizados por alquileres, comisiones e intereses y servicios profesionales mayores a ¢50.000.
Estos cambios están basados en la reforma a la Resolución N° DGT-R-042-2015 “Suministro general de la información previsiblemente pertinente, derivada de las relaciones económicas, financieras y profesionales entre obligados tributarios”.
Dicha resolución establece: “Los informantes del modelo D-151 no deberán incluir en este formulario las operaciones correspondientes a importaciones y exportaciones de bienes, ni las operaciones que estén respaldadas por comprobantes electrónicos de conformidad con el Decreto N° 41820-H-Reglamento de Comprobantes Electrónicos y sus reformas, o que hayan sido reportadas con el detalle que aquí se solicita en una declaración autoliquidativa. Tampoco se debe incluir los montos a los cuales les efectuó retención y que hubieren reportado en el formulario D-150”.
Los que tienen permiso para no dar factura electrónica
Tencio explicó que hay contribuyentes que tienen permiso para no utilizar la factura electrónica porque viven en lugares donde no tienen una buena conexión de Internet y también algunas instituciones públicas. Ellas sí tienen que presentar la declaración informativa.
En el caso de los contribuyentes que están amparados al régimen de tributación simplificada o al régimen especial agropecuario no están obligados a entregar comprobante electrónico; sin embargo, si una empresa les va a comprar el servicio les emite una factura electrónica de compra y entonces la transacción queda registrada.
Citó el ejemplo de empresas que tienen vendedores, ruteros, que almuerzan en soditas en comunidades alejadas, que generalmente son pequeños contribuyentes del régimen de tributación simplificada. Esas empresas tienen que hacer el comprobante electrónico de compra a la sodita para poder amparar la transacción, y entonces ni la empresa, ni la sodita tendrían que declarar esa transacción en la declaración informativa porque ya quedó registrada.
Quienes tengan que presentar la declaración informativa deberán hacerlo a más tardar el 28 de febrero de 2021 y correspondiente a los meses de octubre de 2019 a diciembre de 2020 inclusive, que es el periodo fiscal especial que se aplica actualmente.
La sanción por no presentar la declaración es de un 2% de los ingresos brutos del impuesto sobre la renta del periodo anterior con un mínimo de 10 salarios base y un máximo de 100. El salario base actual es de ¢460.400.