La morosidad en la cartera de crédito de Coopeservidores experimenta un rápido ascenso en medio de la intervención financiera ordenada por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif). Aunque la entidad se encuentra en este proceso, el incumplimiento en los pagos de las cuotas de los préstamos tiene consecuencias para los deudores. La legislación incluso plantea la posibilidad de que los clientes morosos no reciban directamente el Fondo de Garantía de Depósitos.
Ernesto Solano, abogado de la Oficina del Consumidor Financiero (OCF), explicó que si el deudor deja de pagar su crédito en Coopeservidores, las repercusiones son las mismas que incumplir con la obligación en cualquier otra entidad financiera.
Todos los deudores en el sistema financiero son clasificados en ocho diferentes categorías de riesgo que analizan el nivel de morosidad del cliente. Las entidades pueden catalogar al deudor desde A1 a E. En el primero (A1), la persona tiene el pago de sus préstamos al día, mientras que E corresponde a quienes tienen un atraso de más de 181 días o están en proceso de cobro judicial.
Por otro lado, en el Centro de Información Crediticia, la Sugef clasifica el historial crediticio del deudor en tres niveles: CPH1, para quienes tienen un buen historial; CPH2, para aquellos con riesgo moderado; y el CPH3, para personas con antecedentes de pago deficientes, marcando su perfil como de alto riesgo.
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“Se genera un reporte en el Centro de Información Crediticia de la Sugef. Este reporte negativo, que se le conoce como “mancha”, va a aparecer por al menos cuatro años”, comentó Solano, quien añadió que las entidades están obligadas a hacer el reporte, inclusive si están en un proceso de intervención financiera.
Este historial crediticio se forma sobre la base de los reportes mensuales registrados por las entidades y permanecen en su récord crediticio por 48 meses. En la medida que se demuestre sostenidamente un buen cumplimiento de sus obligaciones crediticias, se irá desarrollando un historial crediticio positivo.
Posterior al anuncio de la intervención, el Conassif informó de que las personas con obligaciones financieras en la entidad intervenida, ya sea préstamos o tarjetas de crédito, deben atenderlas puntualmente, según las condiciones contractualmente pactadas.
El ente aclaró que la intervención de una entidad financiera no significa que una obligación crediticia deja de existir y añadió que Coopeservidores sigue reportando el nivel de cumplimiento de todos los clientes al Centro de Información Crediticia de la Sugef.
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“Cualquier incumplimiento queda registrado, lo cual perjudica el récord crediticio de las personas ante el sistema financiero nacional”, indicó el Conassif, en un comunicado enviado posterior a la orden de intervención.
En abril pasado, según el último dato disponible de la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), la morosidad en Coopeservidores fue del 9,15%, en comparación con el 5,79% de marzo del mismo año.
El porcentaje de morosidad no solo va en rápido ascenso, sino que también está muy por encima del rango de normalidad dictado por la Superintendencia para este indicador, que es del 3% o menos.
¿Puedo perder acceso al Fondo de Garantía de Depósitos?
Otra duda que surge en relación con la morosidad es si el deudor puede perder el acceso a los recursos del Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) si registra una deuda pendiente de pago en Coopeservidores, en caso de que tenga que activarse este mecanismo que cubre hasta ¢6 millones de ahorros.
Según Solano, ni la Ley de Creación del Fondo de Garantía de Depósitos ni su reglamento establecen algún impedimento si la persona beneficiaria de la cobertura del FGD se encuentra morosa con la entidad.
Sin embargo, el abogado de la OCF manifestó que en el artículo 17 del reglamento del FGD se establece que puede darse la compensación de las deudas vencidas, siempre y cuando el Conassif apruebe esta disposición.
Este artículo lo que plantea es que se pueden utilizar los recursos del fondo para saldar las deudas con la entidad cuando una persona es deudora (con el crédito en mora) y también acreedora, es decir, que tiene ahorros. Esa compensación se hará hasta por el monto máximo de la cobertura, de hasta ¢6 millones.
“Para que la compensación opere, se daría cuando una persona física o jurídica reúne la calidad de deudor y acreedor en una entidad, a la fecha de cierre mensual previo al momento en que el Conassif apruebe el pago de la cobertura”, explicó Solano, quien agregó que si bien no existe un impedimento, puede aprobarse esa compensación por parte del Consejo.
La normativa añade que las deudas vencidas no deberán presentar litigios, embargos u otros trámites judiciales o similares. Un cliente mantiene una deuda cuando esta presenta una mora legal de un día, según el reglamento del FGD.
Cuando existan más de dos deudas, la compensación se iniciará con la que presenta más días de atraso, si la mora es igual en ambas, se toma la de mayor saldo. El monto máximo de cobertura es de hasta ¢6 millones.
¿Cómo impacta la mora a la Cooperativa?
Coopeservidores acumuló una pérdida de ¢30.586 millones en los primeros cinco meses del 2024 debido a un rápido deterioro en la cartera de crédito de la institución, según la información publicada por la Sugef.
La desmejora en la calidad de los préstamos de la cooperativa causó que la estimación por operaciones crediticias en impago fuera de ¢32.231 millones a mayo pasado. Además, la morosidad pasó de 5,79% en marzo a 9,15% en abril.
Bernardo Alfaro, exjerarca de Sugef, explicó que en el caso de una entidad intervenida podría ocurrir que los deudores no estén claros de que, pese a la situación de la intervención, deben seguir honrando sus obligaciones para no afectar su récord crediticio. Ante esto, dejan de pagar y la mora sube.
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También puede ocurrir que operaciones de crédito que debieron aparecer morosas fueron estructuradas para aparecer al día y ahora están en mora, aunque Alfaro aclaró que desconoce si esto sucedió en el caso de Coopeservidores.
“Que la morosidad aumente es por supuesto una mala noticia. Porque significa que esos créditos “no valen realmente” lo que dicen los libros contables, sino que la probabilidad de recuperación es menor y por lo tanto debe correrse un gasto para que aparezcan correctamente dimensionados”, explicó.
Alfaro añadió que ese gasto aumenta la estimación por incobrables y puede mermar el capital de la entidad financiera en esa situación. Esto reduce su solvencia y la acerca a una eventual situación de quiebra técnica.
Según Alfaro, en una entidad que opera con normalidad, un aumento de la mora de tal magnitud sería un escenario extraño, que podría obedecer a una variante en la concesión de créditos, a la incorporación de un segmento muy riesgoso a la cartera, o a condiciones externas como una crisis financiera o sanitaria.