Si una persona viaja y paga en otro país un servicio digital, por ejemplo, Uber, Netflix, Airbnb o Amazon, con una tarjeta de crédito local le cobrarán el 13% del IVA (impuesto al valor agregado), pero como el servicio se consumió fuera del territorio nacional puede pedir la devolución del impuesto pagado.
Hasta ahora, antes de realizar dicha devolución la Dirección General de Tributación primero revisaba si ese contribuyente tenía deudas con Tributación y si las tenía se cobraba primero esas deudas y luego le entregaba la diferencia.
Francisco Villalobos, exdirector general de tributación y socio de ICS Asesores Fiscales, explicó que este procedimiento se denomina “compensación previa” y puede tardar semanas.
Este 16 de julio la Dirección General de Tributación publicó la resolución Nº DGT-R-23-2021 en La Gaceta, en la cual indica que se elimina la compensación previa del IVA, por lo que ahora el contribuyente solicita la devolución del dinero y se le reintegrará más rápido.
“Se prescinde del trámite de compensación previa para la emisión de las resoluciones que ordenan la devolución de créditos por concepto de percepción indebida del Impuesto sobre el Valor Agregado por la compra de supuestos servicios digitales transfronterizos, así como de validar la cuenta del obligado tributario”, detalla la resolución.
Carlos Vargas, director general de Tributación, señaló que también esta dependencia administra dos especies fiscales: el timbre fiscal y el consular. Por este último, no se hacía la compensación previa.
“Lo que se hizo fue equiparar el trato ya establecido para el consular al primero. De modo que, en ambos casos, cuando se devuelva un crédito por especies fiscales, no deberá compensarse con otras deudas”, argumentó Vargas.
Todo esto permite que ahora el trámite sea más expedito.
Según la resolución, publicada este viernes, para pedir la devolución la persona debe estar al día ante la Administración Tributaria y debe llenar el Formulario D-402, el cual se firma digitalmente o en físico, y se remite, en formato pdf, por la plataforma Trámite Virtual (Travi).
Eduardo Acevedo, director de cumplimiento en ICS Asesores Fiscales, apuntó que antes de agosto del año pasado el formulario se enviaba a un correo electrónico, pero a partir de esa fecha se hace por Travi.
El interesado también debe adjuntar el archivo de la factura de compra respectiva en formato pdf, monto de pago que se realizó, descripción del bien adquirido e indicación del lugar donde se efectuó la entrega.
También debe adjuntar archivo del estado de cuenta del banco donde conste la percepción del IVA y su monto, en formato pdf y la constancia de cuenta IBAN a nombre del interesado en la misma moneda en que se efectuó la percepción.