Por algún problema financiero, en un momento específico, los contribuyentes pueden enfrentar dificultades para pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA), sin embargo, actualmente no tienen la posibilidad de hacer arreglos de pago y se arriesgan hasta que les cierren el comercio si no cancelan a tiempo.
Un proyecto de ley que envió, este 5 de octubre, el Gobierno a la Asamblea Legislativa permitiría a las empresas realizar arreglos de pagos del IVA. Actualmente, este tipo de acuerdos solo se permite con el impuesto sobre la renta.
“La iniciativa de ley busca que en lugar de ser sancionadas, las empresas puedan pagar una multa equivalente a la cuarta parte de un salario base. El proyecto además facilita que estas empresas puedan hacer un arreglo de pago con el Ministerio de Hacienda para fraccionar el pago del IVA pendiente y de esa forma ponerse al día”, indicó la Presidencia, en un comunicado.
De acuerdo con el presidente de la República, Rodrigo Chaves, con esta reforma se pretende apoyar a los sectores más afectados por las restricciones durante la pandemia y evitar el cierre de negocios.
Se solicitó el texto del proyecto a la Presidencia y al Ministerio de Hacienda y se espera respuesta.
¿Cuando se podrían hacer arreglos?
La viceministra de Hacienda, encargada de ingresos, Priscilla Zamora, había explicado, en una entrevista el 23 de setiembre pasado, que actualmente el Código Tributario limita este tipo de arreglos de pago. Los concede solamente para impuestos como el de renta, que “no son trasladables”.
“Entonces, cuando una empresa, por ciertas circunstancias, no tienen la posibilidad de pagar el IVA y se le genera una deuda por IVA y dice: ‘yo puedo ir a pagar una parte y el resto necesito que me la fraccionen’, la respuesta es que no se puede”, explicó Zamora.
El artículo que contiene esta disposición es el número 38 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el cual indica: “En los casos y la forma que determine el reglamento, la Administración Tributaria podrá aplazar o fraccionar el pago de las deudas tributarias, incluso por impuestos trasladables que no hayan sido cobrados al consumidor final, y siempre que la situación económico financiera del deudor, debidamente comprobada ante aquella, le impida, de manera transitoria hacer frente al pago en tiempo”.
La viceministra explicó que un aplazamiento consiste en pedir un plazo extra para cumplir y un fraccionamiento es tomar el monto que se debe y “fraccionarlo” en un máximo de 24 cuotas.
Actualmente, añadió la abogada, si una empresa no paga el IVA a tiempo puede ir a cobro judicial, le pueden embargar y hasta le pueden cerrar su local comercial.
La viceministra advirtió que para solicitar un arreglo de pago el contribuyente debe mostrar sus estados financieros y demostrar que tuvo una dificultad, puede ser, por ejemplo, porque hizo una inversión que le quitó liquidez, porque hubo una caída en sus ventas, o por una situación como la pandemia.
“La suscripción de este tipo de arreglos de pago está ligada a que exista una situación económica financiera, transitoria, que impida el pago y eso es lo que se tiene que demostrar, entonces por lo general el artículo 38 lo que hace es darme la habilitación y es el reglamento del procedimiento tributario el que viene a establecer qué condiciones se deben cumplir para que una persona pueda acceder al acuerdo de pago”, indicó.
En el comunicado, Presidencia recordó que en abril del 2022 se aprobó una ley para implementar estas medidas, no obstante, solo incluyó los sectores del turismo y del entretenimiento, pero las autoridades de Gobierno reconocieron que son muchos más los afectados y que es sumamente necesario ampliar estas medidas a todos los sectores que enfrentaron problemas desde el inicio de las restricciones y hasta el 31 de marzo de 2022, cuando estas se eliminaron.
Facilidades de pago
Dos especialistas consultados, Francisco Villalobos, socio de ICS y Germán Morales, socio de Impuestos y Legal de Grant Thornton, vieron con buenos ojos la iniciativa.
Morales indicó que ayudaría a mejorar el cobro y dar facilidades por dificultades financieras a los contribuyentes.
Por su parte Villalobos consideró que no se requiere ninguna reforma legal para poder permitir fraccionamientos en el IVA.
Su argumento es que el IVA es un impuesto trasladable, porque el contribuyente es el empresario y este tiene el derecho de repercutir (trasladar) el impuesto al consumidor final, quien no es el contribuyente del impuesto, sino el agente económico cuya capacidad económica se grava.
En opinión de Villalobos podría ser la Procuraduría General de la República quien establezca tal criterio.