Las estafas bancarias y las maneras cómo se ejecutan proliferan en un mundo con acelerada digitalización, dejando a miles de víctimas a su paso que inician procesos judiciales y administrativos en la búsqueda de su dinero.
Costa Rica no es la excepción y según datos de la Cámara de Bancos de Costa Rica, entre octubre del 2021 y febrero del 2022, se interpusieron más de 3.000 denuncias producto de algún tipo de fraude relacionada con llamadas telefónicas de falso funcionario bancario, engaños mediante links maliciosos, entre otros timos.
Justamente, la primera recomendación para la víctima de estafa es informar de inmediato a la entidad bancaria y presentar la denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial (OIJ), puesto que este tipo de fraude podría incurrir en varios delitos.
El Código Penal, por ejemplo, incluye el delito suplantación de páginas electrónicas, que impone pena de prisión de uno a tres años a quien, en perjuicio de un tercero, suplante sitios legítimos de la red de Internet.
La pena aumenta de tres a seis años de cárcel cuando, como consecuencia de la suplantación del sitio legítimo de Internet y mediante engaño o haciendo incurrir en error, se captura información confidencial de una persona física o jurídica para beneficio propio o de un tercero, según dicta el artículo 233.
El Banco Nacional (BN), que en las últimas semanas fue blanco de estafas electrónicas, señaló sobre este delito que la página web de la entidad no ha sido suplantada, si no que los estafadores dan a otras páginas “clones”, una apariencia visual similar a la del BN, pero la dirección electrónica es diferente.
“Cuando se identifican esos clones o sitios fraudulentos, se realizan los reportes respectivos tanto a lo interno como a lo externo de la entidad para su respectiva gestión de bloqueo y dichos sitios son registrados por el Micitt dentro de su sitio de consulta pública así como también, se realizan las alertas respectivas a nivel redes sociales y otras comunicaciones públicas”, explicó Jaime Murillo Víquez, de la subgerencia de Operaciones de la entidad, por medio de correo electrónico.
Durante el 2021, este banco detectó un promedio de 120 páginas web falsas que pretendían suplantar el sitio de la entidad financiera, sin embargo esa cifra se multiplicó y en los primeros dos meses de este año dicho promedio subió a casi 400.
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La legislación nacional incluye también la figura de estafa informática, que impone una pena de prisión de tres a seis años. La pena sube cinco a 10 años, si las conductas son cometidas contra sistemas de información públicos, sistemas de información bancarios y de entidades financieras.
Mario Gómez, asesor legal de la Asociación Bancaria Costarricense (ABC) aseguró que, incluso, Costa Rica tiene normativa para de crimen organizado aplicable a casos de estafas electrónicas. No obstante, dijo que los desafíos más grandes están en la educación de la población, por lo que el tema deber incluirse en el sistema educativo formal.
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Por su lado, la abogada de la Asociación Pro Defensa de Consumidores Financieros, Adriana Rojas, explicó que aunque la tipificación de los delitos existe, la mayoría de casos que atiende lo que buscan las personas es la devolución del dinero sustraído, pues dar con quien cometió el delito es una tarea difícil. “Incluso no necesariamente está en el país (quien comete el delito)”, aseveró Rojas.
Responsabilidades
Además del delincuente, ¿tiene responsabilidad el cliente o la entidad financiera en una estafa electrónica? Ernesto Solano, abogado de la Oficina del Consumidor Financiero (OCF), explicó que dependerá de cada caso en concreto.
Solano aseguró que en una situación en la cual el cliente o consumidor financiero no brinda ninguna información sensible o es víctima de algún timo, pero su dinero es sustraído de la cuenta, la entidad financiera debe responder al usuario.
En el caso de que el cliente haya incurrido en algún error o brindado información sensible, como contraseñas, la entidad debe demostrarlo para determinar si existe o no responsabilidad, explicó el abogado de la OCF,
“Cada caso hay que analizarlo muy detalladamente para ver si existe responsabilidad del consumidor o si la debe asumir la entidad financiera. Esto se conoce como responsabilidad objetiva. Si hay falta o debilidad en los sistemas de seguridad eso se determina en los procesos judiciales”, mencionó Solano.
En un caso de estafa pueden llevarse varios procesos de investigación y análisis. Uno es el administrativo o interno, que es cuando la víctima presenta un reclamo ante la entidad para la devolución del dinero.
Por otro lado, existe el proceso judicial contra las entidades, que en el caso de los bancos del Estado se llevarían a cabo a través del Contencioso Administrativo y los casos de entidades privadas en juzgados civiles. En ambos casos, el juez determina quien tiene la responsabilidad, el banco o el cliente.
La denuncia del OIJ se solicita comúnmente como requisito para iniciar los procesos en la vía judicial. “En un procedimiento penal en muchas ocasiones no llega a nada porque no se cuenta con información”, dijo Solano.
Tanto Solano como Rojas aseguraron que los bancos deben garantizar a sus clientes mecanismos de seguridad que les permite mantener el dinero seguro y que uno de los más robustos es la firma digital; no obstante, en el país no se implementa para transacciones como las de Sinpe móvil.