En medio de las fiestas navideñas los contribuyentes deben estar atentos a las declaraciones y pagos de impuestos que se avecinan. El más cercano es el tercer pago parcial del impuesto sobre la renta, el cual vence el próximo 31 de diciembre.
Alberto Porras, socio director de la firma Baker Tilly Costa Rica, explicó que este pago parcial se realiza mediante conectividad por medio de las plataformas de los bancos públicos o privados del sistema financiero nacional. También, de forma presencial en las ventanillas de los bancos.
Porras añadió que los pagos parciales son adelantos obligatorios del impuesto sobre la renta que se realizan durante el período fiscal.
Esta cancelación se calcula basada en los últimos tres periodos fiscales. Sin embargo, destacó Porras, si el contribuyente solo operó, por ejemplo, en el 2020 y 2021, el promedio se deberá calcular entre esos periodos únicamente.
En caso de que el contribuyente no realice la liquidación del tercer pago parcial antes del 31 de diciembre próximo, se acumularán intereses mensuales, añadió Porras. Esto se aplica, aunque cancele la totalidad del impuesto sobre la renta en un solo pago, en marzo del 2023.
Al iniciar el 2023
Empezando el 2023 se debe cancelar el impuesto solidario, más conocido como el impuesto a las casas de lujo.
Leonardo Ávila, consultar de ICS explicó que este impuesto debe ser pagado dentro de los primeros 15 días naturales del periodo fiscal correspondiente. Para el 2023, debido a que el 15 de enero es domingo, la obligación formal y material se traslada para el lunes 16 de enero del 2023.
“Es importante señalar que este impuesto es autoliquidable, esto quiere decir que el contribuyente es quien revisa y determina el valor de la propiedad con el mapa de valor y los programas de cálculo para el valor del inmueble que pone a disposición la Administración Tributaria”, recordó Bryan Mora, socio de Impuestos y BPS en Deloitte Costa Rica.
Mora aconsejó contar con asesoría contable y de ingeniería para determinar el valor real y no quedar expuestos ante las autoridades por cálculos incorrectos.
La declaración del impuesto se debe presentar cada tres años. De esta forma la declaración que se presentó en el 2022 cubre los años 2022, 2023 y 2024, por cual para el año 2023 solamente se requiere pagar.
Para el periodo fiscal 2023 todavía no se ha publicado la actualización correspondiente a la base exenta y la de los tipos impositivos, lo cual se espera que ocurra en los próximos días.
Declaración anual de renta
En los primeros meses del 2023 también se debe presentar la declaración del impuesto sobre la renta del periodo fiscal 2022, y si corresponde, pagar. Hay tiempo hasta el 15 de marzo del 2023.
Esta obligación debe atenderla toda persona física o jurídica, pública o privada, que haya realizado actividades o negocios de carácter lucrativo en el territorio nacional, entre el 1°. de enero al 31 de diciembre 2022, independientemente de que haya tenido o no ingresos o utilidades por su actividad.
Quienes incumplan con la presentación de esta declaración y con el pago del impuesto se exponen a una sanción de ¢231.100 (medio salario base) por la presentación tardía, más los intereses por los días de atraso en el pago del impuesto y una sanción por mora, que corresponde al 1% por mes o fracción de mes, calculado sobre el monto dejado de pagar dentro del plazo.
Según detalla el Ministerio de Hacienda en la información que publica en su página web, a quienes les corresponde pagar lo pueden hacer por medio de conectividad, con su cuenta bancaria, mediante el sitio web de la entidad financiera autorizada de su preferencia, en las cajas de estas entidades indicando su número de cédula; o directamente desde el portal de ATV por medio de un débito en tiempo real.
Sociedades inactivas
Otra declaración que no puede olvidar al iniciar el 2023 es la declaración patrimonial de las sociedades inactivas, las cuales deberán presentar tres declaraciones, de los periodos 2020, 2021 y 2022, a más tardar el 30 de abril del 2023.
German Morales, socio de Impuestos de Grant Thornton Costa Rica, explicó que las que deben presentar declaraciones son aquellas que son tenedoras de bienes, pero que éstos no ejecutan ninguna actividad, ni genera ningún ingreso.
Estas sociedades deben presentar la declaración de renta con base en el saldo que tiene de activo, pasivo y capital al 31 de diciembre de cada año, por ejemplo, el saldo del terreno, la casa o el vehículo que tiene.