El déficit actuarial del fondo de pensiones del Poder Judicial corre el riesgo de hacerse mayor en caso de restablecerse las reglas de jubilación más beneficiosas y reformadas en el 2018, para un grupo de entre 1.028 y hasta 6.445 empleados.
Un informe técnico actuarial, del pasado 12 de junio, advierte que si vuelven las condiciones de retiro, previas a los cambios legales de hace cinco años, el hueco del régimen bajo el análisis de población cerrada se ubicaría entre ¢845.930 millones y ¢1.410.833 millones. Al cierre del 2022, el déficit del sistema era de ¢644.820 millones.
Así se desprende del oficio 0041-AJ/DJA-2023 que Juan Carlos Segura Solís, presidente de la Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, remitió a la Sala IV a raíz de una acción de inconstitucionalidad que cuestiona la reforma legal aprobada en la Asamblea Legislativa.
La respuesta de la Junta Administradora se dio ante una petición hecha por los magistrados.
En específico, la Sala analiza si es constitucional el transitorio VI de la ley que dio un plazo de 18 meses, una vez que empezaron a regir las modificaciones legales, para conservar el derecho de jubilarse bajo las condiciones previas más favorables.
Quienes presentaron la acción argumentaron que los cambios aprobados por los diputados violentaron los derechos adquiridos en materia jubilatoria.
“No resulta razonable que, a pocos años de tener el cumplimiento de requisitos (de jubilación) estos sean variados sin un estudio técnico que respalde la procedencia de las nuevas medidas a aplicar”, argumentaron los accionantes.
Previo a la reforma del 2018, los trabajadores se podían acoger a la jubilación anticipada a los 55 años, el monto de la pensión era equivalente al 100% de los últimos 24 salarios, y que no existía tope en la cuantía de jubilación.
En contraste, la ley aprobada estableció la edad de jubilación de las mujeres a los 60 años y la de los hombres a los 62 años; la cuantía de la pensión es el equivalente al 82% de los últimos 240 sueldos; y se estableció un tope máximo igual a 10 salarios de la remuneración más baja del Poder Judicial, es decir, ¢4,6 millones.
Adicionalmente se elevó la cotización de los trabajadores del 11% al 13% y se estableció un aporte solidario para quienes tienen una pensión por encima del tope máximo.
Escenarios de impacto
La Junta Administradora del fondo de jubilaciones explicó a La Nación que la cantidad de trabajadores que podrían jubilarse con las condiciones previas a la reforma, dependerá de lo que finalmente resuelva la Sala Constitucional.
“La cantidad podría variar, conforme a la condición actual de personas funcionarias que se mantengan aún laborando para el Poder Judicial, aquellas que hayan realizado el reconocimiento de tiempo servido, entre otros”, detalló el órgano.
El informe técnico efectuó tres posibles escenarios de impacto actuarial si se elimina el transitorio VI de la reforma del 2018.
En el caso más drástico, si las reglas más beneficiosas de jubilación se mantienen para las personas con 10 años de pertenecer al fondo, antes de los cambios legales, un total de 6.445 trabajadores se podrían retirar bajo las antiguos requisitos.
El impacto sería que el déficit del régimen se elevaría hasta los ¢1.410.833 millones, desde los ¢644.820 millones al cierre del año pasado.
El análisis señaló que si se acepta el derecho adquirido para quienes tuvieran 20 años de cotizar al régimen, 2.514 trabajadores se podrían retirar bajo las condiciones previas a la reforma.
La incorporación de este grupo implicaría que el hueco actuarial fuera de ¢980.623 millones.
En el último escenario, la estimación del efecto adverso se hizo respetando el derecho de los trabajadores que estuvieran a cinco años de poderse jubilar al momento de la reforma, tal como se hizo cuando se crearon los regímenes a cargo del Presupuesto Nacional.
Bajo este principio, serían 1.028 los empleados judiciales quienes se podrían retirar por las anteriores reglas. Pero generarían que el déficit actuarial se ubique en ¢845.930 millones.
A pesar del efecto en el fondo, el presidente de la Junta Administradora sugirió a los magistrados no solo analizar el efecto de la resolución de la acción de inconstitucionalidad por la solvencia actuarial del régimen.
“Se estima necesario tomar en consideración otros elementos tales como lo dicho por la Organización Internacional del Trabajo en el convenio sobre la seguridad social (...) así como los derechos adquiridos por las personas servidoras judiciales, paz social, expectativas y planes de vida de los funcionarios judiciales”, señaló Segura Solís en el oficio enviado a la Sala IV.
Recomendación Procuraduría
Como parte del estudio de la acción, la Sala IV dio audiencia a la Procuraduría General de la República (PGR) para que emitiera una recomendación sobre el tema bajo análisis.
La conclusión de la Procuraduría fue la siguiente: “Sugerimos a la Sala Constitucional declarar sin lugar la presente acción, toda vez que con la disposición transitoria (...) no se quebrantan las normas convencionales, constitucionales y los principios aludidos en esta acción. Tampoco, se violenta ningún derecho fundamental de los accionantes”.
La entidad recordó que el propio Tribunal Constitucional consideró el plazo de 18 meses como suficiente para que una modificación legal a las condiciones de retiro no afecten al trabajador que cumpla los requisitos de jubilación en ese lapso.
“El mal denominado ‘derecho de pertenencia’ ―que no es más que una simple expectativa― queda reducido exclusivamente a quienes a pocos meses posteriores a una reforma (al menos 18 meses), lleguen a alcanzar aquellos requisitos necesarios para recibir el beneficio concreto según la normativa modificada”, argumentó la PGR.
La Procuraduría también recalcó que los diputados de la Asamblea Legislativa tienen la posibilidad y el deber de adoptar medidas legales para garantizar la sostenibilidad de los diversos regímenes de pensiones.
Por último, argumentó que las normas en materia de pensiones no pueden petrificarse, pues conllevaría a un colapso de quienes ya reciben una pensión y de quienes tienen la expectativa de retirarse a futuro.
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