Todos los contribuyentes inscritos en la Dirección General de Tributación deberán entregar factura electrónica a más tardar en noviembre de este año, según lo estableció la Dirección General de Tributación en la resolución Nº DGT-R-012-2018, publicada el martes 20 de marzo en La Gaceta.
Según esta resolución, los contribuyentes que no fueron incluidos en los sectores indicados en la resolución DGT-R-51-2016 y en el aviso publicado en La Gaceta 178 del 20 de setiembre de 2017, deben iniciar el uso de facturación electrónica según el último dígito del número de su cédula de identidad de una persona física, o el de su cédula de persona jurídica.
De manera que las cédulas terminadas en 1,2 y 3 deben iniciar el 1.° de setiembre, las 4, 5 y 6 el 1.° de octubre y las 7, 8, 9 y 0 el 1.° de noviembre.
“Los grandes contribuyentes nacionales, a quienes se les comunicaba individualmente el inicio de esta obligación, también deberán aplicar la obligatoriedad, según el número de cédula jurídica, siguiendo las mismas fechas establecidas para los demás contribuyentes, sin necesidad de una notificación individualizada”, explicó el Ministerio de Hacienda en un comunicado.
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Están exentos de emitir comprobantes electrónicos, los contribuyentes acogidos al “Régimen de Tributación Simplificada” según lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta y en la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, así como las siguientes entidades: Caja Costarricense del Seguro Social, universidades estatales, Consejo Nacional de Vialidad, Corte Suprema de Justicia y Banco Central de Costa Rica.
Además, Junta de Protección Social, Tribunal Supremo de Elecciones, entidades financieras, Instituto Nacional de Aprendizaje, asociaciones solidaristas, el Consejo Nacional de Producción, ministerios del Poder Ejecutivo de la República y la Asamblea Legislativa.
Actualmente se encuentran obligados al uso de un sistema de facturación electrónica quienes pertenecen al sector salud, contable, legal, y a partir del lunes 2 de abril, deben incorporarse los contribuyentes del sector de ingeniería, arquitectura e informática y en mayo otras actividades como geólogos, geógrafos, biólogos, servicios de publicidad, entre otros. Esta obligatoriedad se mantiene y no se verá afectada por la nueva resolución.
Las personas pueden contratar el servicio o utilizar el software gratuito que puso a disposición el Ministerio de Hacienda.
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Las sanciones por no utilizar comprobantes autorizados se encuentran reguladas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT), artículo 85.
Este último establece una sanción de dos salarios base, y en una eventual reincidencia la aplicación del artículo 86 del mismo Código, la cual implica el cierre del negocio.
Además, la persona se podrá hacer acreedora a la sanción del 2% de los ingresos brutos no declarados, hasta un máximo de 100 salarios base (¢43.100.000) por el incumplimiento en el suministro de información, según lo establecido en el artículo 83 del CNPT.
“El principal objetivo de la implementación de la factura electrónica es brindar a la Administración Tributaria mayores herramientas de control del impuesto sobre las ventas. Precisamente por esta razón, se están elaborando los programas que nos permitirán revisar el cumplimiento de esta obligación a fin de aplicar las sanciones que corresponda para los incumplidores, pero sobre todo para mejorar el cumplimiento voluntario” dijo Carlos Vargas, director general de Tributación.