Hace cuatro años se aprobó en Costa Rica la Ley de Creación del Fondo de Garantía de Depósitos, cuyo objetivo principal es proteger los ahorros de los clientes de entidades financieras, tanto jurídicos como físicos, en caso de que el desenlace de una intervención financiera sea un proceso de resolución de la institución en problemas.
El fondo garantiza hasta ¢6 millones de los depósitos de las personas físicas y jurídicas en las cuentas que mantienen en las 41 entidades registradas y supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef). Vale la pena destacar que en la cobertura no se incluyen el Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi) ni las mutuales.
Las entidades financieras participantes son los dos bancos estatales, el Banco Popular, los bancos privados, sucursales de bancos extranjeros, las cooperativas de ahorro y crédito, financieras, asociaciones solidaristas y la Caja de ANDE. El fondo respalda todos los depósitos a la vista o a plazo fijo que tenga cada persona física o jurídica por entidad, cubriendo solo el monto principal, no los intereses.
En el marco de la intervención a Coopeservidores, también conocida como CS Ahorro y Crédito, La Nación Explica cuándo aplica la posibilidad de que se utilice el fondo, de dónde se toman los recursos en caso de que una cooperativa sea la afectada y cómo es el procedimiento para distribuir el dinero una vez que se pone en marcha el mecanismo.
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¿Cuándo aplica?
Ernesto Solano, abogado de la Oficina del Consumidor Financiero (OCF), explicó que en un proceso de intervención de una entidad financiera hay dos desenlaces. Uno de ellos es establecer un plan de regularización (cuando es viable) y el otro es un proceso de resolución. Este último camino se refiere al desmantelamiento o la liquidación ordenada de la entidad.
Solano destacó que el Conassif puede aprobar la utilización del fondo de garantías solamente bajo el escenario dos, es decir, cuando se somete a la entidad a un proceso de resolución. “Este proceso básicamente es la liquidación, si se quiere llamar así”, manifestó el especialista.
El proceso de resolución de la entidad y la utilización oportuna de los recursos del fondo de garantía, en caso de que sea necesario usarlos, deben ser aprobados por el Conassif. El mecanismo de protección para los ahorrantes es administrado por el Banco Central de Costa Rica (BCCR). Hasta el momento, no se ha implementado dada su reciente aprobación.
¿Y los fondos?
Solano comentó que el fondo tiene varias fuentes para aumentar su patrimonio: contribuciones de las 41 entidades que lo conforman, multas a los participantes en caso de que las hubiese, aportes voluntarios, donaciones y las utilidades del mismo fondo cuando decida invertir los recursos.
Daniel Castro, asesor legal de la Asociación Bancaria Costarricense, afirmó que el fondo gestiona tres compartimentos en los cuales se integran los dineros de las instituciones aportantes. Estos se distribuyen según la naturaleza de cada una de las entidades.
Castro explicó que uno está integrado por los bancos estatales y el Banco Popular, otro por los bancos privados y las empresas financieras no bancarias, y un tercero por las cooperativas de ahorro y crédito, asociaciones solidaristas supervisadas por Sugef y la Caja de ANDE.
Rodrigo Cubero, expresidente del Banco Central, comentó que cuando hay alguna situación con una entidad, los recursos acumulados en el compartimento al que pertenece dicha institución son los que responden. Agregó que también existen mecanismos de emergencia en caso de que no sea suficiente el dinero agrupado en el compartimento respectivo.
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Según el Reglamento de Gestión del Fondo de Garantía de Depósitos, publicado por la Sugef, cada compartimento tiene su patrimonio, lo que implica activos y pasivos por separado, aunque todos los recursos deben ser manejados bajo las mismas políticas de inversión y pueden ser gestionados de manera conjunta por parte del administrador.
Dicho reglamento enfatiza la prohibición de combinar los recursos de cada compartimento o de realizar préstamos u otro tipo de transacciones entre los diferentes compartimentos. Si se inicia un proceso de resolución y el fondo tiene que utilizarse, los recursos deben tomarse del compartimento al que pertenece la entidad en cuestión, se lee en la normativa.
Marco Hernández, profesional designado para la intervención de Coopeservidores, confirmó que esta entidad contribuye al fondo de garantía de depósitos y que no está adscrita a otro mecanismo equivalente. La ley faculta a las cooperativas a afiliarse a otros fondos que cubran los depósitos de sus ahorrantes en un monto igual o superior al que establece la normativa.
¿Y si el compartimento no alcanza?
Castro manifestó que, de no ser suficientes los recursos acumulados en el compartimento, la ley establece la posibilidad de utilizar una parte del encaje mínimo legal (EML) y la reserva de liquidez, según corresponda, para financiar al fondo en caso de que los recursos se queden cortos.
En relación con esa medida de contingencia, el abogado de la OCF remarcó que, si es necesario acudir a esos recursos del EML o la reserva de liquidez, estos deben reponerse posteriormente. Según la ley, el porcentaje que se puede tomar es el equivalente al 2% del EML o la reserva de liquidez de las entidades contribuyentes.
Según el Informe anual de gestión del Fondo de Garantía de Depósitos, publicado en marzo del 2024, el patrimonio total del fondo al cierre del 2023 era de ¢9.050,8 millones. La mayoría del patrimonio es de entidades estatales y el Banco Popular (alrededor de ¢5.528 millones), mientras que el compartimento de las cooperativas tiene en torno a ¢1.113 millones.
El resto del patrimonio es de las entidades bancarias privadas. En tanto, los recursos de contingencia del EML y la reserva de liquidez al final del año anterior ascendían a ¢557.614 millones, de los cuales ¢60.977 millones son del compartimento de las cooperativas.
¿Cuándo recibo el dinero?
El abogado de la OCF indicó que el Conassif es quien debe aprobar la utilización del fondo. El Consejo debe mantener disponibles para los ahorrantes el pago de los depósitos garantizados en un plazo máximo de 10 días hábiles después de la autorización.
“El Conassif es el que aprueba (la utilización del fondo) durante este proceso de resolución y solicita al administrador (del fondo) la ejecución de lo que es aprobado. Esos depósitos garantizados deberán estar disponibles para los depositantes en 10 días hábiles”, comentó Solano.
De acuerdo con la normativa, el pago directo de los depósitos garantizados de una entidad inviable puede realizarse con la estructura y recursos de la institución intervenida, efectuarlo el administrador del fondo, o bien, contratar a un tercero o una entidad solvente.
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El reglamento también establece que una vez que el Conassif haya dispuesto el pago de la cobertura a los depositantes, el fondo debe notificarlos por medio de comunicados de prensa y su página web. Allí debe explicar quiénes tendrán derecho a la cobertura y por cuánto, dónde, cómo y cuándo se brindará el pago, la información y documentación que se debe proporcionar y hasta cuándo podrán reclamar el pago
Vale la pena resaltar que la cobertura se paga solamente al titular del depósito. Es decir, no opera para ahorros cedidos, endosados o traspasados a favor de un tercero. Tampoco se incluyen las coberturas en el mercado de valores o captaciones efectuadas en el mercado internacional.