El próximo lunes 16 de mayo vence el pago de varios impuestos, entre los que se encuentran el impuesto al valor agregado (IVA) de abril y el impuesto de rentas de capital inmobiliario que deben pagar mensualmente los propietarios de casas, apartamentos o locales que dan en alquiler. Para poder cancelar las personas necesitan el formulario D110, que es el recibo oficial de pago y dicho formulario se obtiene con la herramienta EDDI-7.
En seguida, una guía de 10 pasos para descargar el EDDI-7, el cual solo se puede bajar en computadoras que usen el sistema operativo Windows. La herramienta no está disponible para el sistema operativo de Mac (Apple).
Sobre la instalación de este instrumento la Dirección General de Tributación aclaró que la herramienta Crystal Report que utiliza el EDDI-7 es gratuito y viene incluido dentro del mismo instalador del EDDI-7, cuando se ejecuta al final también ejecuta el del Crystal Report automáticamente. También existen opciones pagadas del Crystal Report, pero no se requieren para obtener el formulario.
Paso 1: Ir al siguiente enlace:
Cuando ingresa a esa dirección le pide un código, es el 1210.
Paso 2: Cuando pone el código surge esta ventana y ahí le da “descargar una copia”.
Paso 3: Una vez que baja el archivo el archivo lo abre con winrar o winzip y surge esta otra ventana.
Paso 4: Extrae todos los archivos a un folder.
Paso 5: Le pide un password, el cual es: DGTmasividad++
Paso 6: Busca en el folder que extrajo y ejecuta el archivo llamado setup.
Paso 7: Surge esta pantalla a la cual le va dando Next» .
Paso 8: Lo instala.
Paso 9: Corre el programa eddi7.msi
Paso 10: Instala Sic_Tributacion y escoge la opción “Reparar SIC_Tributacion” y le da la opción de Finalizar
Una vez instalado el EDDI7, se va a la pestaña Registro y hace el registro del contribuyente, que consiste en completar los datos que se le piden. Luego hay una pestaña que dice “D110″ y entonces se escoge ese para generar el recibo oficial de pago.
Recomendaciones finales
Si el contribuyente no pueden descargar el EDDI-7 deben ir a los siguientes lugares para que le ayuden a obtener el recibo oficial de pago: Universidad Fidélitas (Parque La Libertad, Patarrá, Desamparados, de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.), en las sedes centrales del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas, Contadores Públicos y Contadores Privados.
Además, el Colegio de Contadores Privados puso a disposición la casa del contador que hay en San Carlos, Turrialba, Santa Cruz, Puntarenas, Heredia, Cartago, Alajuela, San Ramón, Brunca, Nicoya, Los Santos y Caribe. También hay quioscos en las administraciones tributarias de Alajuela, Cartago, Guanacaste, Heredia, Limón, Puntarenas, San José Este, San José Oeste, Zona Norte.
Dayanni Picado, de Consultoría Técnica del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, informó de que del viernes 29 de abril al miércoles 4 de mayo, tres funcionarios del Ministerio de Hacienda atendieron en sus instalaciones para imprimir los recibos de pago y ayudar a los contribuyentes que tenían dificultades en la instalación del programa. Estos funcionarios estarán nuevamente en las instalaciones el próximo jueves 12, viernes 13 y lunes 16 de mayo; de 8 a.m. y 4 p. m. para la atención de personas con dudas sobre el programa.
También, el Departamento de Consultoría Técnica atiende llamadas de los contribuyentes todos los días, para aclarar dudas sobre la instalación del programa. Añadió que en los primeros cuatro días los funcionarios de Hacienda atendieron a 91 personas, pero diariamente el Colegio recibe llamadas por el tema.
Por su parte, Pablo Fajardo, director ejecutivo del Colegio de Ciencias Económicas, informó de que atendieron a 26 personas el 29 de abril y el 2, 3 y 4 de mayo, y planean atender de nuevo viernes 13, lunes 16 y martes 17.
Josué Zúñiga , gerente de Contabilidad de ICS, recordó que quienes no paguen a tiempo afrontan intereses sobre la deuda usando como referencia las tasas activas de los bancos estatales y una multa por morosidad equivalente al 1% por cada mes o fracción de mes transcurrido desde el momento en que debió satisfacerse la obligación hasta la fecha del pago efectivo del tributo , en ningún caso, debe superar el 20% de esa suma.