La Dirección General de Tributación (DGT) del Ministerio de Hacienda, extendió, hasta el 31 de mayo, el plazo para la presentación de la declaración informativa de Personas Jurídicas Inactivas. La medida aplica para este año debido a la disminución de tiempo otorgado a los obligados tributarios por razón de las vacaciones de Semana Santa y feriados de ley, en el mes de abril.
“En aras de no causar perjuicio a los obligados tributarios, se prórroga por única vez, para el 31 de mayo del 2023, la presentación del formulario D-195 para los periodos fiscales 2020, 2021 y 2022 que deban de realizarse en el año 2023″, indica la entidad, en la Resolución MH-DGT-RES-0007-2023, publicada en el alcance número 55 de La Gaceta del 28 de marzo de 2023.
A la vez, aclara que la prórroga de vencimiento hasta el 31 de mayo será por única vez durante 2023, y en los próximos años el plazo concluirá el 30 de abril, como lo estipula la normativa vigente.
Cabe señalar, que esta es la cuarta vez que la DGT amplía el plazo para la presentación de las declaraciones informativas de las sociedades inactivas.
La DGT estableció, además, que a partir del 24 de abril publicará el formulario “Declaración informativa de personas jurídicas inactivas D-195″, en la plataforma Administración Tributaria Virtual (ATV) del Ministerio de Hacienda.
Todas las personas jurídicas inactivas, legalmente constituidas e inscritas en el Registro Único Tributario (RUT), deben presentar la declaración informativa resumida donde se reflejen sus bienes y obligaciones, correspondientes al periodo fiscal ordinario del impuesto sobre las utilidades del año anterior, que abarca del 1.º de enero al 31 de diciembre de cada año.
¿Qué son personas jurídicas inactivas?
Silvia Castro, especialista en impuestos, explicó que una sociedad inactiva se define como aquella que no tiene actividad económica, sino que su función es resguardar un bien mueble o inmueble que es de su propiedad.
Explicó que por medio del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF), cuya declaración se prorrógo este año para el 30 de junio, corresponde identificar a las personas físicas que son parte de esa sociedad inactiva.
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Añadió que esta declaración de renta informativa debe detallar lo que la sociedad inactiva posee, y quedó vigente a partir del periodo fiscal 2020. Además que es una manera de controlar el establecimiento de sociedades mercantiles extranjeras sin actividad económica.
La DGT señala como disposición transitoria, que aquellas personas jurídicas inactivas que a la fecha de entrada en vigencia de la resolución hayan cumplido con el deber formal de presentar la declaración correspondiente a los períodos fiscales ordinarios 2020, 2021 y 2022 por medio del formulario simplificado D-101 del impuesto sobre las utilidades, no deberán presentar una nueva declaración mediante el formulario específico D-195, se menciona en un comunicado enviado por la firma Deloitte Costa Rica.
En caso contrario, deberán presentar una declaración informativa para cada uno de los periodos pendientes, mediante el formulario D-195, añade el informe de la esta consultora especializada en impuestos.