El Gobierno contará con una mayor flexibilidad para asignar, a partir del 2020, los recursos de destinos específicos creados por ley para el financiamiento de instituciones públicas.
Este margen de maniobra extra que obtuvo el Ministerio de Hacienda para controlar los gastos automáticos asignados en leyes específicas y la Constitución Política, se desprende de una interpretación legal, de abril anterior, emitida por la Procuraduría General de la República (PGR).
La Sala IV también lo consideró de esa manera luego de responder a la consulta de constitucionalidad sobre la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.
Las nuevas herramientas se usarán para la elaboración del Presupuesto Nacional del próximo año y permiten a Hacienda la asignación de los destinos específicos con base en los recursos financieros con los cuales cuente el Gobierno, argumentó la PGR en el pronunciamiento vinculante C-099-2019, del 5 de abril pasado.
Los destinos específicos son asignaciones presupuestarias predefinidas que disponen la realización de un gasto en particular en favor de alguna institución pública o un grupo de entidades.
En Costa Rica existen un total de 152 destinos. Dos están dictados por la Constitución Política (educación y Poder Judicial) y el resto, en 39 leyes.
En la reforma fiscal se planteó una opción para frenar la asignación automática de estos recursos por su rápido crecimiento. El año pasado, fueron equivalentes al 12,5% del producto interno bruto (PIB), mientras que hace una década representaban el 6% de la producción.
De hecho, un informe de la Contraloría General de la República, de diciembre pasado, destacó que absorbían prácticamente todos los ingresos fiscales del Gobierno Central.
La entidad determinó que la mayor flexibilidad para controlar el crecimiento de estos rubros provocará que los destinos específicos pasen de representar el 95% de los ingresos tributarios, en el 2018, al 76%, para el 2030.
“La Ley N° 9635 (Fortalecimiento de las Finanzas Públicas) constituye un avance importante hacia la flexibilidad presupuestaria. No obstante, el desafío sigue latente en el caso de los destinos específicos constitucionales, los cuales representan un peso muy importante en el total de gasto preasignado en el país”, argumentó la CGR en el informe Los destinos específicos del presupuesto del Gobierno Central, de diciembre pasado.
Peso de los destinos específicos
El país cuenta con 152 destinos específicos que consumen la mayoría de los ingresos tributarios. Los principales son los que financian la educación y el Poder Judicial.
FUENTE: MINISTERIO DE HACIENDA Y CGR. || J. C. / LA NACIÓN.
Situación de Fodesaf
El pronunciamiento de la PGR se produjo luego de una consulta de Hacienda sobre si la asignación de recursos al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf) debía continuar siendo el equivalente a 593.000 salarios base, de un funcionario judicial, y procedentes de la recaudación del impuesto de ventas.
La Procuraduría concluyó que este destino específico, junto con su parámetro de cálculo, quedó derogado con la reforma fiscal. Además, porque el tributo de ventas se transformó en el impuesto sobre el valor agregado (IVA).
LEA MÁS: Regla fiscal pone tope de 4,67% a crecimiento de gasto corriente del sector público en el 2020
“La norma que establecía este destino fue derogada (...) el legislador elimina el destino específico y expresa su decisión de que el financiamiento de los programas sociales no esté ligado a los recursos provenientes de ese impuesto”, destacó la PGR en su informe.
El pronunciamiento sí estableció que tanto Hacienda como el Poder Ejecutivo están obligados a asignar a Fodesaf una suma que no podrá ser menor a los recursos girados en el presupuesto del 2019, los cuales ascendieron a ¢255.583 millones.
Dicho monto equivale al 40% del Fondo, el resto del financiamiento sale del aporte del 5% de los patronos hecho sobre la planilla de sus trabajadores.
Hacienda deberá garantizar, en la asignación de recursos, el Estado Social de derecho y de satisfacción de los derechos fundamentos de las personas beneficiarias de los programas sociales financiados por Fodesaf, explicó a La Nación Magda Inés Rojas, procuradora General Adjunta.
Rocío Aguilar, ministra de Hacienda, confirmó que “efectivamente no es vinculante el destino específico, pero deberá respetarse el último monto asignado”.
Hacienda amplío, por correo electrónico, que para el 2021 todos los órganos desconcentrados, como Fodesaf, serán incorporados al Presupuesto Nacional.
“A partir de ese momento, estarían sujetos a la aplicación de las herramientas utilizadas por parte del Ministerio de Hacienda y cualquier otra medida que se considere necesaria, para poder brindar el adecuado seguimiento, control y evaluación de los recursos asignados”, argumentó la entidad.
Pese al pronunciamiento de la PGR y Hacienda, Greivin Hernández, director del Fondo, argumentó que los recursos del Fodesaf se encuentran preasignados en su totalidad y que el destino específico para su financiamiento sigue vigente.
Hernández sí consideró que la Procuraduría le estableció “un piso” al Poder Ejecutivo que fue la asignación dada en el Presupuesto del 2019.
“Si los recursos lo permiten, el Ministerio de Hacienda (...) puede asignarle una mayor cantidad de recursos que lo presupuestado en el 2019, pero nunca mermar lo asignado en el presupuesto vigente”, dijo este funcionario.
LEA MÁS: FMI recomienda ajuste fiscal adicional para salir en menos años del espacio de riesgo
Resto de destinos
La Procuraduría fundamentó, en su informe de abril pasado, que la reforma fiscal implicó un cambio en la regulación de los destinos específicos, en general.
Ahora, la asignación de recursos deberá hacerse de acuerdo a las condiciones fiscales del país, para alcanzar el objetivo del equilibrio presupuestario.
"De la sujeción estricta a los porcentajes y sumas establecidas por el legislador se pasa a una posibilidad de valoración de los recursos financieros con que se cuenta para dar el contenido a la obligación de gasto”, argumentó la entidad en su pronunciamiento.
La PGR sostuvo que la asignación de recursos no estará determinada por la ley creadora del destino específico, tal como había ocurrió hasta el presupuesto del 2019.
“La entidad beneficiaria del destino no verá asegurados los recursos dispuestos por la ley ordinaria”, se resalta en el pronunciamiento.
La única excepción es en los destinos específicos dictados por la Constitución, es decir el 8% del PIB para educación y el equivalente al 6% sobre los ingresos ordinarios para el Poder Judicial.
Sin embargo, en el caso de la asignación de recursos para educación, la Sala IV aprobó que para el cálculo del 8% del PIB se tomen en cuenta los recursos asignados al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
Los magistrados también consideraron constitucional que se contabilice el dinero otorgado para la primera infancia, lo cual incluye a los CEN Cinai y la Red Nacional de Cuido.
“La Sala concluye que dentro del concepto de ‘educación estatal’, la inclusión de los recursos presupuestados para primera infancia es del todo razonable”, argumentaron los magistrados en la sentencia del 23 de noviembre del año pasado.
En el caso de la Corte, el Tribunal Constitucional destacó que sí les es aplicable la regla fiscal.
“El Poder Judicial no es inmune a la realidad financiera del país, ni la división de Poderes significa su aislamiento; todo lo contrario, las reglas relativas a la materia presupuestaria también rigen para él”, se afirma en el fallo de noviembre pasado.
Sin embargo, los magistrados concluyeron que el 6% de los ingresos ordinarios deben asignarse, pues así lo dicta la Carta Magna.