El Ministerio de Hacienda defendió, en un comunicado este viernes 24 de noviembre, la legalidad del contrato de colocación, que es la figura que está utilizando para captar $1.500 millones que se usarán para financiar gastos del 2018, principalmente.
Mediante esta figura Hacienda vende bonos de deuda interna en el mercado local, pero los puede adquirir un banco internacional el cual los puede colocar entre inversionistas extranjeros. Para hacer la operación se usa la legislación local y se utiliza un intermediario financiero local. Es la primera vez que el Gobierno utiliza esta figura.
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“Este proceso ha sido precedido por un análisis riguroso y por un exhaustivo trabajo de investigación realizado por un equipo técnico especializado, conformado por profesionales de varias direcciones de este Ministerio”, señaló Hacienda en el comunicado.
Hacienda argumentó que el Ministerio de Hacienda se encuentra facultado por la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N°. 8131 en sus artículos 58, 59 inc. e), 61 inc j) y 89; así como su reglamento, para definir los procedimientos de emisión y colocación de deuda interna, utilizando los mecanismos que estime convenientes, con el objetivo de mantener al día el servicio de la deuda pública y honrar las demás obligaciones del Estado costarricense.
Añadió que el Reglamento de Oferta Pública de Valores establece, en su artículo 42, la suscripción como uno de los tres mecanismos de colocación de valores en el mercado nacional, disposición que se encuentra habilitada y faculta a los emisores autorizados, tal es el caso de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda.
Los montos de financiamiento por medio de emisión de títulos valores se encuentran autorizados por la Ley de Presupuesto Nacional 2017. Esto significa que se cuenta con las respectivas autorizaciones presupuestarias, añadió Hacienda.
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Según Hacienda, la ley define deuda interna como la emitida y pagada dentro del país, deuda que se rige por las leyes nacionales y respecto de la cual son competentes los tribunales nacionales, según el dictamen C-024-2010, del 18 de marzo del 2010 de la Procuraduría General de la República.
“Debe tenerse presente que la Tesorería Nacional, participa como un ente concurrente más en giro del negocio del mercado de valores, sin prerrogativas sobre los demás participantes en cuanto a la aplicación de la normativa”, añadió Hacienda.
Agregó que el Reglamento de Oferta Pública (ROP) emitido por Sugeval, en el artículo 42, faculta a los emisores de deuda para que puedan colocar valores mediante tres mecanismos: directa, subastas y contratos de colocación.
“Este último mecanismo es definido como aquel en el cual el emisor y un suscriptor firman un contrato de colocación, siempre y cuando se cumplan las disposiciones que sobre éste estipula el Reglamento de Intermediación de Valores y Actividades Complementarias (RIAC). Cabe mencionar que en esta oportunidad la suscripción del contrato será bajo la modalidad de mejor esfuerzo”, dijo Hacienda.
Según había explicado el gerente de la Bolsa Nacional de Valores, José Rafael Brenes, bajo esta modalidad el banco solo se compromete a tratar de colocar.
Según Hacienda, el contrato de colocación es un mecanismo que han usado los bancos locales. Añadió que del saldo de emisiones registradas durante el 2017, 28% han sido por medio de la figura de contratos de colocación, según información proporcionada por la Bolsa Nacional de Valores.