El Ministerio de Hacienda publicó, este 10 de julio, la lista de entidades que están exoneradas del impuesto al valor agregado (IVA), así como detalles del trámite que deben hacer en el sistema Exonet para solicitar la exoneración o reducción de la tarifa del impuesto.
Según la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (9635), a partir del 1.° de julio, quienes se encuentran incluidos en el artículo 11 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) deben registrarse en el sistema Exonet para solicitar una exoneración o reducción de la tarifa.
Para realizar este trámite los interesados deben ingresar al sitio web: www.hacienda.go.cr, “Sistema Exonet”, ubicado en el apartado de "Servicios más utilizados” y registrarse. Este trámite se realiza únicamente en línea, por lo que las personas no deben acudir a las oficinas de Hacienda.
Además, las exoneraciones que se aplican directamente en el facturador electrónico no necesitan de una autorización por medio del sistema Exonet; sin embargo, sí deben contar con el respaldo contable necesario.
Entre los exonerados se encuentran la Cruz Roja Costarricense, el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica los alquileres inmobiliarios para microempresas y pequeñas empresas inscritas en el Ministerio de Economía, así como las agrícolas registradas ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).
Además, la importaciones para concesionarios de transporte público o servicio de cabotaje utilizadas para la prestación de los servicios de transporte colectivo de personas, la Asociación Pro-Hospital Nacional de Niños las Escuela de Agricultura de la Región Tropical Húmeda (Earth) y el Instituto Centroamericano de Administración de Empresas (Incae), entre otros.
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Según el artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, se encuentran exentos del IVA los costos de matrícula y los créditos de los cursos brindados en las universidades públicas; las cuotas de afiliación y las mensualidades pagadas a los colegios profesionales, a las organizaciones sindicales y cámaras empresariales; los libros, con independencia de su formato.
Asimismo, los servicios que presten las redes de cuido de niños y adultos mayores, al igual que los centros de atención para adultos mayores, siempre y cuando cuenten con la debida autorización del Ministerio de Salud.
Tampoco pagan IVA la venta de loterías nacionales, las rifas, los juegos y los demás productos de azar emitidos por la Junta de Protección Social (JPS); el autoconsumo de energía eléctrica generada por medio de la utilización de paneles solares y otras fuentes renovables como viento, sol y biomasa; así como el uso de espacio publicitario o promocional exclusivo para fines propios, realizado por las televisoras y las emisoras de radio. Tampoco están sujetas al IVA las compras que realizan la Caja Costarricense del Seguro Social y las municipalidades.
Para la atención de consultas sobre este tema, la Dirección General de Hacienda habilitó los números telefónicos 2284-5287 y 2547-4343, así como el correo electrónico exoneraciones@hacienda.go.cr